Auto Supremo AS/0180/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2012

Fecha: 30-Ago-2012

Que, conforme dispone el artículo 236 del Código Procedimiento Civil, "el Auto de Vista dictado


Que, conforme dispone el artículo 236 del Código Procedimiento Civil, "el Auto de Vista dictado dentro de un recurso de alzada debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación" disposición que tiene relación con las previsiones contenidas en el artículo 227 del Adjetivo Civil, que consagra el principio de congruencia, según el cual, la resolución judicial debe ser exacta, precisa y relacionada con la pretensión oportunamente deducida en el pleito, constituyéndose el límite de la potestad jurisdiccional del juzgador, puesto que el contenido de las resoluciones deben estar limitadas al sentido y alcance de las peticiones de las partes recurrentes, para que exista identidad entre lo resuelto, las pretensiones y los agravios denunciados