VISTOS: el Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fojas 424
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fojas 424 a 427, interpuesto por Jaime Ledezma y Luisa Saucedo de Ledezma, esta última por sí y en representación de Benjamín López y Estela Saucedo de López, contra el Auto de Vista Nº SCII-243/2007 de 21 de septiembre, cursante de fojas 417 a 429, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, la contestación al referido recurso de fojas 429 a 431, dentro del proceso ordinario de División y Partición de inmueble y demanda reconvencional de homologación de una anterior división seguido por Luís Lavayen Jauregui, Jaime Eduardo Lavayen Amelunge y Silvia Cristina Lavayen Amelunge de Tomelic, contra los recurrentes, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino, y:
CONSIDERANDO I: que, tramitado el proceso el Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, emitió la Sentencia Nº 05/2007 de 22 de enero de 2007, cursante de fojas 335 a 338, por la que declaró PROBADA la demanda de fojas 66 a 68, e IMPROBADAS la demanda reconvencional y la excepción perentoria de falta de acción y derecho de los actores, transacción y prescripción, de fojas 119 a 121 y adhesión de fojas 185, sin costas, consiguientemente dispuso haber lugar a la división y partición de la casa ubicada en calle Estudiantes esquina Junín de la ciudad de Sucre, que deberá practicarse en ejecución de sentencia, tomando en cuenta las normas y reglas del patrimonio Histórico de la ciudad y el marco legal previsto por el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil, excluyendo de dicha división el departamento que corresponde la octava parte de la segunda planta perteneciente a Luís Lavayén Jáuregui.
Esta sentencia fue impugnada vía recurso de apelación, interpuesto por los demandados Luisa Saucedo de Ledezma y Jaime Ledezma, mediante memorial de fojas 346 a 349 de obrados y por la primera de las nombradas, en representación de los demandados Benjamín López y Estela Saucedo de López, conforme consta el memorial de fojas 352 a 354, recursos que fueron resueltos por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista N° SCII-243/2007 de 21 de septiembre, cursante de fojas 417 a 420, por el que se ANULÓ obrados hasta fojas 335 inclusive, es decir hasta el estado en que el juez "a-quo", pronuncie nueva resolución cumpliendo lo previsto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, sin responsabilidad por ser excusable
- Proceso: División y Partición de inmueble y demanda reconvencional de homologación de una anterior división
- Partes:Luís Lavayen Jauregui, Jaime Eduardo Lavayen Amelunge y Silvia Cristina Lavayen Amelunge de Tomelic c/
- VISTOS: el Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fojas 424
- Contra el Auto de Vista referido, Jaime Ledezma y Luisa Saucedo de Ledezma, esta última,
- También fundamentaron que se incurrió en violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil,
- En el fondo, denunciaron la violación de los artículos 1313 del Código Civil (Cód
- CONSIDERANDO II: que con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso interpuesto, corresponde recordar
- Que, conforme dispone el artículo 236 del Código Procedimiento Civil, "el Auto de Vista dictado
- La jurisprudencia nacional, ha señalado que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y
- En el caso presente, por memoriales de fojas 346 a 349 y 352 a 354,
- Es decir, el tribunal de alzada no se ha pronunciado en el auto de vista,
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 180/2012
