Auto Supremo AS/0180/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2012

Fecha: 30-Ago-2012

También fundamentaron que se incurrió en violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil,


También fundamentaron que se incurrió en violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque conforme consta del tenor del Auto de Vista, reconoce que los demandados hubiesen solicitado la división del inmueble objeto de litis, pese a que en obrados, este aspecto no es evidente, pues los demandantes se han opuesto tajantemente a la división por que ya existe una anterior división que debe ser homologada, acreditándose que el tribunal de alzada, no ha resuelto los fundamentos de la apelación, soslayando su competencia, evidenciando desidia e irresponsabilidad por no haber revisado adecuadamente el expediente, olvidando que el fin del proceso es de dirimir el conflicto sometido a su conocimiento, citan los recurrentes, varios documentos cursantes en el expediente presentados como prueba de su parte y jurisprudencia nacional que según ellos no han sido considerados adecuadamente incumpliendo el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil