También fundamentaron que se incurrió en violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil,
También fundamentaron que se incurrió en violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque conforme consta del tenor del Auto de Vista, reconoce que los demandados hubiesen solicitado la división del inmueble objeto de litis, pese a que en obrados, este aspecto no es evidente, pues los demandantes se han opuesto tajantemente a la división por que ya existe una anterior división que debe ser homologada, acreditándose que el tribunal de alzada, no ha resuelto los fundamentos de la apelación, soslayando su competencia, evidenciando desidia e irresponsabilidad por no haber revisado adecuadamente el expediente, olvidando que el fin del proceso es de dirimir el conflicto sometido a su conocimiento, citan los recurrentes, varios documentos cursantes en el expediente presentados como prueba de su parte y jurisprudencia nacional que según ellos no han sido considerados adecuadamente incumpliendo el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: División y Partición de inmueble y demanda reconvencional de homologación de una anterior división
- Partes:Luís Lavayen Jauregui, Jaime Eduardo Lavayen Amelunge y Silvia Cristina Lavayen Amelunge de Tomelic c/
- VISTOS: el Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fojas 424
- Contra el Auto de Vista referido, Jaime Ledezma y Luisa Saucedo de Ledezma, esta última,
- También fundamentaron que se incurrió en violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil,
- En el fondo, denunciaron la violación de los artículos 1313 del Código Civil (Cód
- CONSIDERANDO II: que con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso interpuesto, corresponde recordar
- Que, conforme dispone el artículo 236 del Código Procedimiento Civil, "el Auto de Vista dictado
- La jurisprudencia nacional, ha señalado que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y
- En el caso presente, por memoriales de fojas 346 a 349 y 352 a 354,
- Es decir, el tribunal de alzada no se ha pronunciado en el auto de vista,
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 180/2012
