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    Auto Supremo AS/0180/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0180/2012

    Fecha: 30-Ago-2012

    Regístrese, notifíquese y devuélvase


    Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Proceso: División y Partición de inmueble y demanda reconvencional de homologación de una anterior división
    • Partes:Luís Lavayen Jauregui, Jaime Eduardo Lavayen Amelunge y Silvia Cristina Lavayen Amelunge de Tomelic c/
    • VISTOS: el Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fojas 424
    • Contra el Auto de Vista referido, Jaime Ledezma y Luisa Saucedo de Ledezma, esta última,
    • También fundamentaron que se incurrió en violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil,
    • En el fondo, denunciaron la violación de los artículos 1313 del Código Civil (Cód
    • CONSIDERANDO II: que con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso interpuesto, corresponde recordar
    • Que, conforme dispone el artículo 236 del Código Procedimiento Civil, "el Auto de Vista dictado
    • La jurisprudencia nacional, ha señalado que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y
    • En el caso presente, por memoriales de fojas 346 a 349 y 352 a 354,
    • Es decir, el tribunal de alzada no se ha pronunciado en el auto de vista,
    • POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Se impone la multa de Bs
    • Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • ibro Tomas de Razón 180/2012

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