Auto Supremo AS/0206/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2012

Fecha: 11-Sep-2012

Con relación a la pretensión del recurrente de valorar la prueba en esta instancia, es


Con relación a la pretensión del recurrente de valorar la prueba en esta instancia, es determinante tomar en cuenta la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que ha señalado que la apreciación y valoración de la prueba, corresponde a los jueces de instancia y es incensurable en casación; que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que en la especie no sucedió