Que, contra el referido Auto de Vista, Guillermo Torres Lopez en representación de la Empresa
Que, contra el referido Auto de Vista, Guillermo Torres Lopez en representación de la Empresa Tahuamanu S.A., interpuso recurso de casación, en base a los siguientes argumentos:
Acusa que el Auto de Vista No. 24/2008 violó el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque no se circunscribiría a la expresión de agravios contenida en el recurso de apelación formulado por el Servicio de Impuestos Nacionales, respecto de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Nº 1489, el parágrafo II del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 25933, la Ley Nº 1990 y su Decreto Reglamentario Nº 25870, el artículo 5 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 228 de la Constitución Política del Estado, habiendo solicitado la empresa apelante, la revocatoria de la Sentencia por ser oscura y contradictoria, sin que se hubiera acusado falta de fundamentación en la misma.
Luego de efectuar una extensa descripción acerca de las expresiones contenidas en el Auto de Vista recurrido, señala que existe doble vicio en esa Resolución, pues el apelante no pidió una nueva valoración de la prueba y tampoco pidió la declaratoria de nulidad y que el Auto de Vista 24/2008 es ilegal, citando el Auto Supremo Nro. 844 de 18 de diciembre de 2007, correspondiente a la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, como fundamento de la acusación
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Administración Tributaria (fojas 306 a 310), por
- Los fundamentos con los que el Tribunal Ad quem ANULÓ la Sentencia de primera instancia,
- No se rigió a las disposiciones contenidas en el Procedimiento Coactivo Tributario, y el Código
- El Tribunal A quo no compulsó ni valoró la prueba aportada por la entidad demandada
- Que, contra el referido Auto de Vista, Guillermo Torres Lopez en representación de la Empresa
- Expresa que es criterio Jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia que la nulidad, para
- Concluye el memorial, manifestando que se trata de un recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por otra parte, se debe considerar la Sentencia Constitucional Nº 0121/2006, de cumplimiento obligatorio para
- Pese a los alegatos de la empresa recurrente, en sentido que en su recurso de
- Debe tenerse presente que todo proceso se desarrolla sobre bases formales, de cumplimiento obligatorio y
- El principio de congruencia, expresado en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone
- Por lo anterior, es deber de todo órgano jurisdiccional, pronunciar en todos los niveles o
- Si bien la recurrente afirma no haber solicitado en su recurso de apelación, que se
- En relación con la violación acusada del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en
- Respecto de la cita del Auto Supremo Nro
- Se aplica este principio en la especie, pues como señala el Auto de Vista recurrido,
- En relación con el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, que según señala
- Con relación a la pretensión del recurrente de valorar la prueba en esta instancia, es
- Por otra parte de acuerdo al petitorio el recurso fue planteado, en el fondo y
- Al manifestar en su petitorio que se trata de un recurso de casación en el
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que la resolución pronunciada por la Jueza A quo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
