CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 206/2012
EXPEDIENTE: A.275/2008
PARTES: Empresa Tahuamanu S.A. c/ Gerencia Distrital Pando del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: Pando
VISTOS: El recurso de casación de fojas 336 a 339 y vuelta, interpuesto por Guillermo Torres López, en representación de la Empresa Tahuamanu S.A., del Auto de Vista No. 24/2008 de 29 de agosto de 2008 (fojas 330 a 332), pronunciado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso Contencioso Tributario, seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital Pando del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), los antecedentes del proceso, los memoriales de fojas 344 y vuelta, de fojas 349 a 352 vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Cobija, Distrito Judicial de Pando, emitió la Sentencia Nº 08/2008 de 24 de junio de 2008 (fojas 296 a 303 y vuelta), declarando probada la demanda Contencioso Tributaria de fojas 25 a 35 vuelta; declarando ilegal, nula y sin valor la Resolución Administrativa 13/07 (fojas 15 a 18) Denegatoria de la Devolución Impositiva de 18 de junio de 2007, correspondiente al período de enero de 2006, por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), alegando que la interpretación y fundamentación expresadas en la Resolución Administrativa señalada, son contrarias al ordenamiento jurídico boliviano y al principio de neutralidad, reconociendo como valida y existente la actividad exportadora de la Empresa Tahuamanu S.A. y el derecho que tiene a la devolución de los tributos mediante la percepción de CEDEIMs, en la suma de Bs.39716 por sus exportaciones correspondientes al mes de marzo del 2006
AUTO SUPREMO Nº 206/2012
EXPEDIENTE: A.275/2008
PARTES: Empresa Tahuamanu S.A. c/ Gerencia Distrital Pando del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: Pando
VISTOS: El recurso de casación de fojas 336 a 339 y vuelta, interpuesto por Guillermo Torres López, en representación de la Empresa Tahuamanu S.A., del Auto de Vista No. 24/2008 de 29 de agosto de 2008 (fojas 330 a 332), pronunciado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso Contencioso Tributario, seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital Pando del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), los antecedentes del proceso, los memoriales de fojas 344 y vuelta, de fojas 349 a 352 vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Cobija, Distrito Judicial de Pando, emitió la Sentencia Nº 08/2008 de 24 de junio de 2008 (fojas 296 a 303 y vuelta), declarando probada la demanda Contencioso Tributaria de fojas 25 a 35 vuelta; declarando ilegal, nula y sin valor la Resolución Administrativa 13/07 (fojas 15 a 18) Denegatoria de la Devolución Impositiva de 18 de junio de 2007, correspondiente al período de enero de 2006, por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), alegando que la interpretación y fundamentación expresadas en la Resolución Administrativa señalada, son contrarias al ordenamiento jurídico boliviano y al principio de neutralidad, reconociendo como valida y existente la actividad exportadora de la Empresa Tahuamanu S.A. y el derecho que tiene a la devolución de los tributos mediante la percepción de CEDEIMs, en la suma de Bs.39716 por sus exportaciones correspondientes al mes de marzo del 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Administración Tributaria (fojas 306 a 310), por
- Los fundamentos con los que el Tribunal Ad quem ANULÓ la Sentencia de primera instancia,
- No se rigió a las disposiciones contenidas en el Procedimiento Coactivo Tributario, y el Código
- El Tribunal A quo no compulsó ni valoró la prueba aportada por la entidad demandada
- Que, contra el referido Auto de Vista, Guillermo Torres Lopez en representación de la Empresa
- Expresa que es criterio Jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia que la nulidad, para
- Concluye el memorial, manifestando que se trata de un recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por otra parte, se debe considerar la Sentencia Constitucional Nº 0121/2006, de cumplimiento obligatorio para
- Pese a los alegatos de la empresa recurrente, en sentido que en su recurso de
- Debe tenerse presente que todo proceso se desarrolla sobre bases formales, de cumplimiento obligatorio y
- El principio de congruencia, expresado en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone
- Por lo anterior, es deber de todo órgano jurisdiccional, pronunciar en todos los niveles o
- Si bien la recurrente afirma no haber solicitado en su recurso de apelación, que se
- En relación con la violación acusada del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en
- Respecto de la cita del Auto Supremo Nro
- Se aplica este principio en la especie, pues como señala el Auto de Vista recurrido,
- En relación con el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, que según señala
- Con relación a la pretensión del recurrente de valorar la prueba en esta instancia, es
- Por otra parte de acuerdo al petitorio el recurso fue planteado, en el fondo y
- Al manifestar en su petitorio que se trata de un recurso de casación en el
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que la resolución pronunciada por la Jueza A quo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
