Auto Supremo AS/0206/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2012

Fecha: 11-Sep-2012

El principio de congruencia, expresado en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone


El principio de congruencia, expresado en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone que "...la sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas v precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado". Es decir, que los términos de la Sentencia no pueden exceder lo que fue demandado, contestado negativamente o reconvenido en su caso, estableciéndose el límite dentro del cual se desarrollará el proceso, en el auto de relación procesal, a riesgo de emitir una Sentencia que en sus alcances se constituya en extra petita, ultra petita o citra petita, lo que equivale a afirmar que la misma incurrirá en vulneración de la norma citada, al resolver la causa al margen de los puntos demandados, más allá de lo demandado o dejando de referirse específicamente a alguno o algunos de los puntos demandados