Se aplica este principio en la especie, pues como señala el Auto de Vista recurrido,
El principio de trascendencia, expresa que no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir, que la expresión no hay nulidad sin perjuicio, tiene por finalidad enmendar los perjuicios que pudieran surgir y que supongan la restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes.
Se aplica este principio en la especie, pues como señala el Auto de Vista recurrido, se verifica que la Jueza de instancia no respetó los plazos procesales, no observó el principio de congruencia, ya que no existe la armonía debida entre la parte considerativa y la dispositiva, no efectuó una clara descripción acerca de los hechos probados y no probados en relación con su valoración, no siendo importante la abundancia en su texto, sino más bien la concreción y precisión en sus expresiones, de modo tal que se constituyan en respuestas positivas, lógicas y razonadas del proceso de subsunción de la norma general al caso concreto. Por otra parte, como ya fue señalado precedentemente, la parte resolutiva contiene elementos que van más allá de lo demandado (ultra petita), lo que evidentemente provoca perjuicio a la parte demandada, afectándose las garantías esenciales de la defensa en juicio, vulnerando su derecho al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa y de la seguridad jurídica, lo que a su vez encuentra relación con el principio de protección
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Administración Tributaria (fojas 306 a 310), por
- Los fundamentos con los que el Tribunal Ad quem ANULÓ la Sentencia de primera instancia,
- No se rigió a las disposiciones contenidas en el Procedimiento Coactivo Tributario, y el Código
- El Tribunal A quo no compulsó ni valoró la prueba aportada por la entidad demandada
- Que, contra el referido Auto de Vista, Guillermo Torres Lopez en representación de la Empresa
- Expresa que es criterio Jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia que la nulidad, para
- Concluye el memorial, manifestando que se trata de un recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por otra parte, se debe considerar la Sentencia Constitucional Nº 0121/2006, de cumplimiento obligatorio para
- Pese a los alegatos de la empresa recurrente, en sentido que en su recurso de
- Debe tenerse presente que todo proceso se desarrolla sobre bases formales, de cumplimiento obligatorio y
- El principio de congruencia, expresado en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone
- Por lo anterior, es deber de todo órgano jurisdiccional, pronunciar en todos los niveles o
- Si bien la recurrente afirma no haber solicitado en su recurso de apelación, que se
- En relación con la violación acusada del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en
- Respecto de la cita del Auto Supremo Nro
- Se aplica este principio en la especie, pues como señala el Auto de Vista recurrido,
- En relación con el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, que según señala
- Con relación a la pretensión del recurrente de valorar la prueba en esta instancia, es
- Por otra parte de acuerdo al petitorio el recurso fue planteado, en el fondo y
- Al manifestar en su petitorio que se trata de un recurso de casación en el
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que la resolución pronunciada por la Jueza A quo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
