Auto Supremo AS/0206/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2012

Fecha: 11-Sep-2012

Se aplica este principio en la especie, pues como señala el Auto de Vista recurrido,


El principio de trascendencia, expresa que no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir, que la expresión no hay nulidad sin perjuicio, tiene por finalidad enmendar los perjuicios que pudieran surgir y que supongan la restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes.

Se aplica este principio en la especie, pues como señala el Auto de Vista recurrido, se verifica que la Jueza de instancia no respetó los plazos procesales, no observó el principio de congruencia, ya que no existe la armonía debida entre la parte considerativa y la dispositiva, no efectuó una clara descripción acerca de los hechos probados y no probados en relación con su valoración, no siendo importante la abundancia en su texto, sino más bien la concreción y precisión en sus expresiones, de modo tal que se constituyan en respuestas positivas, lógicas y razonadas del proceso de subsunción de la norma general al caso concreto. Por otra parte, como ya fue señalado precedentemente, la parte resolutiva contiene elementos que van más allá de lo demandado (ultra petita), lo que evidentemente provoca perjuicio a la parte demandada, afectándose las garantías esenciales de la defensa en juicio, vulnerando su derecho al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa y de la seguridad jurídica, lo que a su vez encuentra relación con el principio de protección