Auto Supremo AS/0206/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2012

Fecha: 11-Sep-2012

Respecto de la cita del Auto Supremo Nro


Respecto de la cita del Auto Supremo Nro. 268 de 3 de septiembre de 2002, se debe considerar que el principio de especificidad se encuentra expresado en el parágrafo I del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y refiere que toda nulidad debe estar expresamente determinada por ley; sin embargo, nuestra legislación prevé en el parágrafo II del artículo 90 del mismo cuerpo legal en relación con el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455, la facultad del juzgador de aplicar la nulidad cuando se afecte el orden público, pudiendo en consecuencia determinarla de oficio, con la fundamentación debida, como se verifica en el caso de autos