Respecto de la cita del Auto Supremo Nro
Respecto de la cita del Auto Supremo Nro. 268 de 3 de septiembre de 2002, se debe considerar que el principio de especificidad se encuentra expresado en el parágrafo I del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y refiere que toda nulidad debe estar expresamente determinada por ley; sin embargo, nuestra legislación prevé en el parágrafo II del artículo 90 del mismo cuerpo legal en relación con el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455, la facultad del juzgador de aplicar la nulidad cuando se afecte el orden público, pudiendo en consecuencia determinarla de oficio, con la fundamentación debida, como se verifica en el caso de autos
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Administración Tributaria (fojas 306 a 310), por
- Los fundamentos con los que el Tribunal Ad quem ANULÓ la Sentencia de primera instancia,
- No se rigió a las disposiciones contenidas en el Procedimiento Coactivo Tributario, y el Código
- El Tribunal A quo no compulsó ni valoró la prueba aportada por la entidad demandada
- Que, contra el referido Auto de Vista, Guillermo Torres Lopez en representación de la Empresa
- Expresa que es criterio Jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia que la nulidad, para
- Concluye el memorial, manifestando que se trata de un recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por otra parte, se debe considerar la Sentencia Constitucional Nº 0121/2006, de cumplimiento obligatorio para
- Pese a los alegatos de la empresa recurrente, en sentido que en su recurso de
- Debe tenerse presente que todo proceso se desarrolla sobre bases formales, de cumplimiento obligatorio y
- El principio de congruencia, expresado en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone
- Por lo anterior, es deber de todo órgano jurisdiccional, pronunciar en todos los niveles o
- Si bien la recurrente afirma no haber solicitado en su recurso de apelación, que se
- En relación con la violación acusada del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en
- Respecto de la cita del Auto Supremo Nro
- Se aplica este principio en la especie, pues como señala el Auto de Vista recurrido,
- En relación con el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, que según señala
- Con relación a la pretensión del recurrente de valorar la prueba en esta instancia, es
- Por otra parte de acuerdo al petitorio el recurso fue planteado, en el fondo y
- Al manifestar en su petitorio que se trata de un recurso de casación en el
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que la resolución pronunciada por la Jueza A quo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
