Auto Supremo AS/0206/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2012

Fecha: 11-Sep-2012

En relación con el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, que según señala


En relación con el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, que según señala la recurrente en su texto no figura como causal de nulidad la forma de resolución ultra petita y que los Vocales de la Corte Superior de Justicia de Pando cometieron un exceso al emitir el Auto de Vista impugnado, en una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico y de los principios que le orientan e informan, no se verifica que dicha afirmación sea evidente, pues ya se explicó abundantemente cuáles son las normas y los principios de los que se deriva la facultad del Tribunal de Apelación, considerando además el inciso 4) del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, que establece como una de las formas de resolución en esa instancia, la anulatoria o repositoria, con responsabilidad al inferior