De lo precedentemente expuesto, se concluye que la resolución pronunciada por la Jueza A quo
De lo precedentemente expuesto, se concluye que la resolución pronunciada por la Jueza A quo al declarar en la parte resolutiva de la Sentencia Nº08/2008 de 24 de junio de 2008, "...ilegal, nula y sin valor alguno la Resolución Administrativa 13/07 Denegatoria de Devolución Impositiva de 18 de junio de 2007..." así como que reconoce "...como válida y existente la actividad exportadora de la empresa Tahuamanu S.A..." Cuando la demandante había solicitado "...dictar sentencia declarando probada la demanda, dejando sin valor alguno la resolución impugnada y disponiendo que el S.I.N. dicte nueva resolución reconociendo el derecho..", extralimitó sus facultades, pronunciando la Sentencia con un contenido mayor que aquel que fuera demandado (ultra petita), por lo que de acuerdo con los fundamentos expresados en la presente resolución, se verifica que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las disposiciones legales en vigencia y no se observa violación de norma legal alguna; al contrario, realiza una correcta interpretación y aplicación de las normas legales citadas. Por consiguiente, habiendo el Tribunal de Alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver conforme previene el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prevista en el artículo 297 del Código Tributario, Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Administración Tributaria (fojas 306 a 310), por
- Los fundamentos con los que el Tribunal Ad quem ANULÓ la Sentencia de primera instancia,
- No se rigió a las disposiciones contenidas en el Procedimiento Coactivo Tributario, y el Código
- El Tribunal A quo no compulsó ni valoró la prueba aportada por la entidad demandada
- Que, contra el referido Auto de Vista, Guillermo Torres Lopez en representación de la Empresa
- Expresa que es criterio Jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia que la nulidad, para
- Concluye el memorial, manifestando que se trata de un recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por otra parte, se debe considerar la Sentencia Constitucional Nº 0121/2006, de cumplimiento obligatorio para
- Pese a los alegatos de la empresa recurrente, en sentido que en su recurso de
- Debe tenerse presente que todo proceso se desarrolla sobre bases formales, de cumplimiento obligatorio y
- El principio de congruencia, expresado en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone
- Por lo anterior, es deber de todo órgano jurisdiccional, pronunciar en todos los niveles o
- Si bien la recurrente afirma no haber solicitado en su recurso de apelación, que se
- En relación con la violación acusada del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en
- Respecto de la cita del Auto Supremo Nro
- Se aplica este principio en la especie, pues como señala el Auto de Vista recurrido,
- En relación con el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, que según señala
- Con relación a la pretensión del recurrente de valorar la prueba en esta instancia, es
- Por otra parte de acuerdo al petitorio el recurso fue planteado, en el fondo y
- Al manifestar en su petitorio que se trata de un recurso de casación en el
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que la resolución pronunciada por la Jueza A quo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
