Auto Supremo AS/0206/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2012

Fecha: 11-Sep-2012

De lo precedentemente expuesto, se concluye que la resolución pronunciada por la Jueza A quo


De lo precedentemente expuesto, se concluye que la resolución pronunciada por la Jueza A quo al declarar en la parte resolutiva de la Sentencia Nº08/2008 de 24 de junio de 2008, "...ilegal, nula y sin valor alguno la Resolución Administrativa 13/07 Denegatoria de Devolución Impositiva de 18 de junio de 2007..." así como que reconoce "...como válida y existente la actividad exportadora de la empresa Tahuamanu S.A..." Cuando la demandante había solicitado "...dictar sentencia declarando probada la demanda, dejando sin valor alguno la resolución impugnada y disponiendo que el S.I.N. dicte nueva resolución reconociendo el derecho..", extralimitó sus facultades, pronunciando la Sentencia con un contenido mayor que aquel que fuera demandado (ultra petita), por lo que de acuerdo con los fundamentos expresados en la presente resolución, se verifica que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las disposiciones legales en vigencia y no se observa violación de norma legal alguna; al contrario, realiza una correcta interpretación y aplicación de las normas legales citadas. Por consiguiente, habiendo el Tribunal de Alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver conforme previene el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prevista en el artículo 297 del Código Tributario, Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992