Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
Con responsabilidad que se regula en un día de haber, para cada uno, de los Vocales de Corte que suscribieron el Auto de Vista recurrido, que deberá ser descontado de sus haberes por habilitación. Asimismo a los fines del artículo 17 parágrafo 4to. de la Ley del Órgano Judicial, remítase copias de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.
MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
Fdo. Dra. Carmen Nuñez Villegas
Fdo. Dra. María Arminda Ríos García
Fdo. Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Sucre, 17 de septiembre de 2012
Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- PARTES: Mirian Rodríguez Valverde Vda. de Gonzalvez c/ Empresa HELIBOL S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 620 de 26 de junio de
- El Vocal de Corte Dr
- Que, contra el referido Auto de Vista, Fernando Morales Cuellar en representación legal de la
- Vulneración a la norma en cuanto a la confesión expresa de la actora que constituye
- Conciliación terminada y suscrita con intervención judicial tiene el valor de cosa juzgada
- Violación a la norma en la falta de aplicación, en cuanto a las pruebas producidas
- Describe e individualiza el recurrente las pruebas no valoradas por parte del Tribunal Ad quem,
- Concluye su recurso pidiendo a este Supremo Tribunal de Justicia CASE el auto recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, en lo referente al inicio de la relación laboral entre el fallecido esposo de
- Que, por las pruebas cursantes a fojas 219 y 223, la actora solicito audiencia de
- Que, por la amplia documentación cursante a fojas 279 y presentada por la empresa demandada
- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo,
- Que, el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, señala que "Son documentos: los escritos,
- En base a la argumentación precedente, advirtiéndose que el Tribunal de Alzada con la excepción
- En conclusión, al advertir errónea aplicación de normas laborales, errores de hecho y derecho con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
