CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 549 a 552, interpuesto por Fernando Morales Cuellar en representación de la Empresa HELIBOL S.R.L., dentro del proceso social por indemnización por muerte y pago de beneficios sociales seguido por Mirian Rodríguez Valverde Vda. de Gonzalvez, contra el recurrente, la contestación de fojas 554 a 555 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 30 de junio de 2005 (fojas 208 a 211), declarando PROBADA la demanda interpuesta por MIRIAN RODRIGUEZ VDA. DE GONZALVEZ, con costas por haberse probado la existencia de la relación entre el Ex Trabajador y la Empresa demandada, con el tiempo de servicio de 6 meses y 08 días, con un sueldo indemnizable de Bs.11.775.- con motivo de la extinción laboral, por causal ajena a la voluntad del trabajador "accidente de trabajo"; en cuyo mérito conforme lo dispuesto en el artículo 162 de la Constitución Política del Estado, artículo 4to. de la Ley General del Trabajo, artículo 8 Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y artículos 64 y 202 del Código Procesal del Trabajo, ordenó a la empresa demandada HELIBOL S.R.L. en la persona de su representante legal FERNANDO MORALES CUELLAR pague a tercero día a favor de su ex trabajador referido, el monto equivalente a sus beneficios sociales y derechos siguientes, la suma de: Bs.347.884.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos en el artículo 2do. del Decreto Supremo Nº 23381 del 29 de diciembre de 1992
- PARTES: Mirian Rodríguez Valverde Vda. de Gonzalvez c/ Empresa HELIBOL S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 620 de 26 de junio de
- El Vocal de Corte Dr
- Que, contra el referido Auto de Vista, Fernando Morales Cuellar en representación legal de la
- Vulneración a la norma en cuanto a la confesión expresa de la actora que constituye
- Conciliación terminada y suscrita con intervención judicial tiene el valor de cosa juzgada
- Violación a la norma en la falta de aplicación, en cuanto a las pruebas producidas
- Describe e individualiza el recurrente las pruebas no valoradas por parte del Tribunal Ad quem,
- Concluye su recurso pidiendo a este Supremo Tribunal de Justicia CASE el auto recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, en lo referente al inicio de la relación laboral entre el fallecido esposo de
- Que, por las pruebas cursantes a fojas 219 y 223, la actora solicito audiencia de
- Que, por la amplia documentación cursante a fojas 279 y presentada por la empresa demandada
- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo,
- Que, el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, señala que "Son documentos: los escritos,
- En base a la argumentación precedente, advirtiéndose que el Tribunal de Alzada con la excepción
- En conclusión, al advertir errónea aplicación de normas laborales, errores de hecho y derecho con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
