POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, CASA el Auto de Vista de fojas 541 a 543, y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de fojas 11 a 12, con costas
- PARTES: Mirian Rodríguez Valverde Vda. de Gonzalvez c/ Empresa HELIBOL S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 620 de 26 de junio de
- El Vocal de Corte Dr
- Que, contra el referido Auto de Vista, Fernando Morales Cuellar en representación legal de la
- Vulneración a la norma en cuanto a la confesión expresa de la actora que constituye
- Conciliación terminada y suscrita con intervención judicial tiene el valor de cosa juzgada
- Violación a la norma en la falta de aplicación, en cuanto a las pruebas producidas
- Describe e individualiza el recurrente las pruebas no valoradas por parte del Tribunal Ad quem,
- Concluye su recurso pidiendo a este Supremo Tribunal de Justicia CASE el auto recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, en lo referente al inicio de la relación laboral entre el fallecido esposo de
- Que, por las pruebas cursantes a fojas 219 y 223, la actora solicito audiencia de
- Que, por la amplia documentación cursante a fojas 279 y presentada por la empresa demandada
- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo,
- Que, el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, señala que "Son documentos: los escritos,
- En base a la argumentación precedente, advirtiéndose que el Tribunal de Alzada con la excepción
- En conclusión, al advertir errónea aplicación de normas laborales, errores de hecho y derecho con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
