Auto Supremo AS/0218/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2012

Fecha: 17-Sep-2012

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es


CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Que, se ha invocado por el recurrente error de hecho y derecho por parte del Tribunal Ad quem con relación a las pruebas presentadas, al respecto es necesario precisar que la prueba debe reunir ciertas condiciones, como el ofrecimiento oportuno (la admisibilidad extrínseca o formal) y la licitud tanto de la prueba en sí como la manera en que ha sido lograda (admisibilidad intrínseca o sustancial). De lo que se infiere que, para que la abstracción de una prueba dé mérito a que el Tribunal de Casación abra su competencia, ella debe concentrar tres requisitos: a) debe haber sido oportunamente ofrecida y no padecer de ilicitud en sí ni en el medio por el que fue obtenida; b) debe ser adecuada con los hechos controvertidos; y c) debe tener relevancia para el resultado del juicio. Analizadas éstas, se evidencia la legalidad de las mismas, por lo que ante la inobservancia por parte del Tribunal de Alzada en cuanto a la valoración de éstas, se procede a analizarlas conforme a derecho.

Que, por las pruebas aportadas al proceso cursantes a fojas 46, 48, 68 vuelta, 190, 191, 469 a 474 y vuelta, ha quedado demostrado que la fecha del siniestro aéreo en el que falleció Manuel José Gonzalvez Franco, en fecha 09 de diciembre del 2003, éste se encontraba trasladando el helicóptero con matricula N-32TJ de propiedad de la empresa ATLANTA JET INC. con destino hacia el Estado de Georgia de los Estados Unidos de Norteamérica, contratado por el representante de ésta empresa, como también se ha demostrado que éste helicóptero fue entregado a su comprador empresa ATLANTA JET INC. en fecha 05 de diciembre del 2003 según pruebas cursantes a fojas 193 a 194 y vuelta (declaraciones testificales), adquirido mediante contrato de compra venta de aeronave de fecha 17 de octubre del 2003 bajo los alcances del artículo 584 del Código Civil