Violación a la norma en la falta de aplicación, en cuanto a las pruebas producidas
Violación a la norma en la falta de aplicación, en cuanto a las pruebas producidas de nuestra parte. Considera que el Tribunal de Alzada, emite su criterio en la valoración y análisis de las pruebas, pero lo que se trata de demostrar en la presente causa es la existencia o no de la relación de trabajo y no así el derecho propietario de la aeronave, el recurrente manifiesta que se infracciona el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, por no tomar en cuenta sus pruebas y solo valorar las de la demandante, por lo que el juzgador no ha actuado con imparcialidad, citando el inciso 14 del artículo 1 de la Ley de Organización Judicial y el Auto Supremo No. 435 de 07 de agosto de 2007
- PARTES: Mirian Rodríguez Valverde Vda. de Gonzalvez c/ Empresa HELIBOL S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 620 de 26 de junio de
- El Vocal de Corte Dr
- Que, contra el referido Auto de Vista, Fernando Morales Cuellar en representación legal de la
- Vulneración a la norma en cuanto a la confesión expresa de la actora que constituye
- Conciliación terminada y suscrita con intervención judicial tiene el valor de cosa juzgada
- Violación a la norma en la falta de aplicación, en cuanto a las pruebas producidas
- Describe e individualiza el recurrente las pruebas no valoradas por parte del Tribunal Ad quem,
- Concluye su recurso pidiendo a este Supremo Tribunal de Justicia CASE el auto recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, en lo referente al inicio de la relación laboral entre el fallecido esposo de
- Que, por las pruebas cursantes a fojas 219 y 223, la actora solicito audiencia de
- Que, por la amplia documentación cursante a fojas 279 y presentada por la empresa demandada
- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo,
- Que, el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, señala que "Son documentos: los escritos,
- En base a la argumentación precedente, advirtiéndose que el Tribunal de Alzada con la excepción
- En conclusión, al advertir errónea aplicación de normas laborales, errores de hecho y derecho con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
