Auto Supremo AS/0218/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2012

Fecha: 17-Sep-2012

Describe e individualiza el recurrente las pruebas no valoradas por parte del Tribunal Ad quem,


Describe e individualiza el recurrente las pruebas no valoradas por parte del Tribunal Ad quem, en cuanto a su foliatura dentro del expediente, de la siguiente manera, a) fojas 179 a 191, documentación escrita en inglés y traducida al español, que la aeronave AS 350-B3, Nº de Serie 3097, fue vendida a la empresa ATLANTA JET INC. b) fojas 179 y 181, Certificación de la Dirección de Aeronáutica Civil de fojas 46, indicando que la aeronave accidentada en fecha 09 de diciembre de 2.003, tenía nacionalidad norteamericana con matricula N-32TJ. c) fojas 67, por el cual la demandante reconoce que la aeronave en el que falleció su esposo, fue vendida a una empresa americana, en contradicción a su demanda laboral en la que fundamenta que su esposo murió en un helicóptero de la empresa HELIBOL S.R.L. d) fojas 46, certificación en la que se registra propietaria de la aeronave a la empresa ATLANTA JET INC. Menciona que el señor Gonzalvez el día de su accidente piloteaba un helicóptero de otra empresa ajena a HELIBOL S.R.L., toda vez que ya era trabajador de ésta empresa. Resalta la prueba cursante a fojas 194 y vuelta, 195 y vuelta, con relación a la venta y entrega de la aeronave, el único sobreviviente del siniestro, indica que quien los contrató fue el representante de la empresa compradora ATLANTA JET, INC., por lo que considera se ha infringido el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo. Resalta que a fojas 469 a 535 del expediente judicial se encuentran fotocopias legalizadas de un proceso de demanda ordinaria de pago de daños y perjuicios e indemnización por la muerte de su esposo en el helicóptero siniestrado, que inicio la demandante en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba contra las empresas EUROCOPTER AIRBUS DEFENCE SYSTEMS, AIRBUS INDUSTRIE GIE, BRITISH PETROLEUM CORPORATION, AIR BP BOLIVIA, ATLANTA JET INC., XAMERICAN EUROCOPTER CORPORATION, EAGLE JET L.L.C., TYMOTHY JONES Y ESPECIALITY INSURANCE COMPANY. En esta demanda la actora afirma que la empresa HELIBOL S.R.L. no era la propietaria del helicóptero y su nueva propietaria era ATLANTA JET INC., y esta contrato a la empresa EAGLE JET para que lo traslade al Estado de Georgia Estados Unidos de Norteamérica, a su vez esta empresa a través del señor Sergio Rodrigo Colon contrató a su esposo para integrar la tripulación en el traslado de la aeronave. Reconocimiento de la demandante de haber recibido la suma de 60.000 Dólares Americanos, de parte de la compañía aseguradora de la aeronave; a su vez en fecha 19 de abril del 2007 retira su demanda aduciendo haber llegado a acuerdos económicos con tres de las empresas demandadas. Advierte que la demandante a través de actos dolosos ha sacado provecho vía la extorsión, fraude, enriquecimiento ilícito, trata de hacer fortuna con acciones legales que son improcedentes