Auto Supremo AS/0218/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2012

Fecha: 17-Sep-2012

Conciliación terminada y suscrita con intervención judicial tiene el valor de cosa juzgada


Conciliación terminada y suscrita con intervención judicial tiene el valor de cosa juzgada. Afirma también, que el Tribunal de Alzada ha incurrido en errónea interpretación del artículo 70 del Código de Procedimiento del Trabajo, toda vez que esta disposición legal es atribuible a los casos de una negociación y/o conciliación entre partes, sin embargo en el presente caso no se da esta figura, toda vez que la conciliación fue impetrada por la actora a quien protege la citada norma, quien sí tenía conocimiento de la Sentencia, por lo que mediante el documento de la conciliación se determina condiciones y se puso fin al proceso. Por lo que de acuerdo al artículo 16 de la Ley de Organización Judicial, mediante la conciliación se ha concluido y cerrado el proceso, acusando esta norma vulnerada por el Tribunal de Alzada