Conciliación terminada y suscrita con intervención judicial tiene el valor de cosa juzgada
Conciliación terminada y suscrita con intervención judicial tiene el valor de cosa juzgada. Afirma también, que el Tribunal de Alzada ha incurrido en errónea interpretación del artículo 70 del Código de Procedimiento del Trabajo, toda vez que esta disposición legal es atribuible a los casos de una negociación y/o conciliación entre partes, sin embargo en el presente caso no se da esta figura, toda vez que la conciliación fue impetrada por la actora a quien protege la citada norma, quien sí tenía conocimiento de la Sentencia, por lo que mediante el documento de la conciliación se determina condiciones y se puso fin al proceso. Por lo que de acuerdo al artículo 16 de la Ley de Organización Judicial, mediante la conciliación se ha concluido y cerrado el proceso, acusando esta norma vulnerada por el Tribunal de Alzada
- PARTES: Mirian Rodríguez Valverde Vda. de Gonzalvez c/ Empresa HELIBOL S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 620 de 26 de junio de
- El Vocal de Corte Dr
- Que, contra el referido Auto de Vista, Fernando Morales Cuellar en representación legal de la
- Vulneración a la norma en cuanto a la confesión expresa de la actora que constituye
- Conciliación terminada y suscrita con intervención judicial tiene el valor de cosa juzgada
- Violación a la norma en la falta de aplicación, en cuanto a las pruebas producidas
- Describe e individualiza el recurrente las pruebas no valoradas por parte del Tribunal Ad quem,
- Concluye su recurso pidiendo a este Supremo Tribunal de Justicia CASE el auto recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, en lo referente al inicio de la relación laboral entre el fallecido esposo de
- Que, por las pruebas cursantes a fojas 219 y 223, la actora solicito audiencia de
- Que, por la amplia documentación cursante a fojas 279 y presentada por la empresa demandada
- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo,
- Que, el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, señala que "Son documentos: los escritos,
- En base a la argumentación precedente, advirtiéndose que el Tribunal de Alzada con la excepción
- En conclusión, al advertir errónea aplicación de normas laborales, errores de hecho y derecho con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
