Auto Supremo AS/0221/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2012

Fecha: 18-Sep-2012

Ahora bien, del contenido del recurso se evidencia que el recurrente no invoca ningún precedente

Ahora bien, del contenido del recurso se evidencia que el recurrente no invoca ningún precedente contradictorio, por ende, no establece el hecho similar ni distingue en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación a otro precedente; sin embargo, denuncia que el accionar de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, hubiera vulnerado los principios in dubio pro reo, de igualdad y de inmediación y que la argumentación asumida por ese Tribunal para fundar su responsabilidad en el hecho acusado, constituiría un defecto absoluto no susceptible de convalidación; por lo que considerando, la necesidad de precautelar que no se cometan actos procesales defectuosos, menos se desconozcan principios sobre los cuales se halla fundamentado el propio sistema procesal penal, flexibilizando los requisitos del recurso de casación y concluyéndose que el recurso cuenta con la debida fundamentación, corresponde abrir la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria para conocer el recurso interpuesto por la parte imputada y luego de verificar los fundamentos y las denuncias planteadas, resolver conforme a derecho