Ahora bien, del contenido del recurso se evidencia que el recurrente no invoca ningún precedente
Ahora bien, del contenido del recurso se evidencia que el recurrente no invoca ningún precedente contradictorio, por ende, no establece el hecho similar ni distingue en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación a otro precedente; sin embargo, denuncia que el accionar de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, hubiera vulnerado los principios in dubio pro reo, de igualdad y de inmediación y que la argumentación asumida por ese Tribunal para fundar su responsabilidad en el hecho acusado, constituiría un defecto absoluto no susceptible de convalidación; por lo que considerando, la necesidad de precautelar que no se cometan actos procesales defectuosos, menos se desconozcan principios sobre los cuales se halla fundamentado el propio sistema procesal penal, flexibilizando los requisitos del recurso de casación y concluyéndose que el recurso cuenta con la debida fundamentación, corresponde abrir la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria para conocer el recurso interpuesto por la parte imputada y luego de verificar los fundamentos y las denuncias planteadas, resolver conforme a derecho
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2012, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista, el 14 de agosto de
- Del memorial que cursa a fs
- Es así que, el recurrente enfatiza que en el caso presente, al revocarse la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sometidos a análisis los antecedentes procesales, se establece que el recurso formulado por el imputado
- En ese sentido, se advierte que el recurso de casación interpuesto por la parte imputada,
- Ahora bien, del contenido del recurso se evidencia que el recurrente no invoca ningún precedente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
