Es así que, el recurrente enfatiza que en el caso presente, al revocarse la Sentencia
Es así que, el recurrente enfatiza que en el caso presente, al revocarse la Sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia y dictarse de manera directa una Sentencia condenatoria, argumentándose para ese fin que la prueba aportada en el juicio sería suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal, se incurrió en un defecto absoluto no susceptible de convalidación por la fragrante vulneración a la garantía de la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2012, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista, el 14 de agosto de
- Del memorial que cursa a fs
- Es así que, el recurrente enfatiza que en el caso presente, al revocarse la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sometidos a análisis los antecedentes procesales, se establece que el recurso formulado por el imputado
- En ese sentido, se advierte que el recurso de casación interpuesto por la parte imputada,
- Ahora bien, del contenido del recurso se evidencia que el recurrente no invoca ningún precedente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
