i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2012, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista, el 14 de agosto de
- Del memorial que cursa a fs
- Es así que, el recurrente enfatiza que en el caso presente, al revocarse la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sometidos a análisis los antecedentes procesales, se establece que el recurso formulado por el imputado
- En ese sentido, se advierte que el recurso de casación interpuesto por la parte imputada,
- Ahora bien, del contenido del recurso se evidencia que el recurrente no invoca ningún precedente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
