Regístrese, hágase saber y cúmplase.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casacióninterpuesto por Freddy Humberto Antezana Humacata, que cursa a fs. 144 y vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 20/2012 de 8 de agosto, cursante de fs. 132 a 135 de obrados y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casacióninterpuesto por Freddy Humberto Antezana Humacata, que cursa a fs. 144 y vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 20/2012 de 8 de agosto, cursante de fs. 132 a 135 de obrados y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2012, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista, el 14 de agosto de
- Del memorial que cursa a fs
- Es así que, el recurrente enfatiza que en el caso presente, al revocarse la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sometidos a análisis los antecedentes procesales, se establece que el recurso formulado por el imputado
- En ese sentido, se advierte que el recurso de casación interpuesto por la parte imputada,
- Ahora bien, del contenido del recurso se evidencia que el recurrente no invoca ningún precedente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
