Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista, el 14 de agosto de
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la acusadora particular conforme fluyen de las actuaciones de fs. 115 a 117 y a fs. 188, formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 20/2012 de 8 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público; por ende, revocó la Sentencia impugnada declarando al recurrente, autor y culpable del delito acusado imponiéndole la pena de veinte años de privación de libertad, sin derecho a indulto.
Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista, el 14 de agosto de 2012 conforme la diligencia de fs. 136 vta., interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 17 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2012, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista, el 14 de agosto de
- Del memorial que cursa a fs
- Es así que, el recurrente enfatiza que en el caso presente, al revocarse la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sometidos a análisis los antecedentes procesales, se establece que el recurso formulado por el imputado
- En ese sentido, se advierte que el recurso de casación interpuesto por la parte imputada,
- Ahora bien, del contenido del recurso se evidencia que el recurrente no invoca ningún precedente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
