Por memorial presentado el 17 de agosto de 2012, cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 221/2012-RA
Sucre, 18 de septiembre de 2012
Expediente : Tarija 9/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Barbarita Prieto Quiroga
Parte imputada : Freddy Humberto Antezana Humacata
Delito : Violación de Niña, Niño y Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2012, cursante a fs. 144 y vta., Freddy Humberto Antezana Humacata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2012 de 8 de agosto, cursante de fs. 132 a 135, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Barbarita Prieto Quiroga contra el recurrente, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4), todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 221/2012-RA
Sucre, 18 de septiembre de 2012
Expediente : Tarija 9/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Barbarita Prieto Quiroga
Parte imputada : Freddy Humberto Antezana Humacata
Delito : Violación de Niña, Niño y Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2012, cursante a fs. 144 y vta., Freddy Humberto Antezana Humacata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2012 de 8 de agosto, cursante de fs. 132 a 135, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Barbarita Prieto Quiroga contra el recurrente, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4), todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2012, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista, el 14 de agosto de
- Del memorial que cursa a fs
- Es así que, el recurrente enfatiza que en el caso presente, al revocarse la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sometidos a análisis los antecedentes procesales, se establece que el recurso formulado por el imputado
- En ese sentido, se advierte que el recurso de casación interpuesto por la parte imputada,
- Ahora bien, del contenido del recurso se evidencia que el recurrente no invoca ningún precedente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
