Del memorial que cursa a fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa a fs. 144 y vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
El Auto de Vista impugnado vulneró los principios in dubio pro reo, de igualdad y de inmediación, así como las disposiciones contenidas en los arts. 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues pese a ser absuelto en aplicación del inciso 2) de la última norma legal citada, ya que la prueba aportada en el juicio por la parte acusadora fue insuficiente para generar la convicción sobre su responsabilidad penal; los Vocales al pronunciar la Resolución impugnada efectuaron un erróneo análisis de lo ocurrido imaginándose lo supuestamente indicado por los testigos, a partir de un nuevo examen crítico de los medios probatorios, pese a estar fuera de la competencia de los Tribunales todo lo que se refiera a la revalorización de los elementos de prueba y la determinación de los hechos
Del memorial que cursa a fs. 144 y vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
El Auto de Vista impugnado vulneró los principios in dubio pro reo, de igualdad y de inmediación, así como las disposiciones contenidas en los arts. 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues pese a ser absuelto en aplicación del inciso 2) de la última norma legal citada, ya que la prueba aportada en el juicio por la parte acusadora fue insuficiente para generar la convicción sobre su responsabilidad penal; los Vocales al pronunciar la Resolución impugnada efectuaron un erróneo análisis de lo ocurrido imaginándose lo supuestamente indicado por los testigos, a partir de un nuevo examen crítico de los medios probatorios, pese a estar fuera de la competencia de los Tribunales todo lo que se refiera a la revalorización de los elementos de prueba y la determinación de los hechos
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2012, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista, el 14 de agosto de
- Del memorial que cursa a fs
- Es así que, el recurrente enfatiza que en el caso presente, al revocarse la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sometidos a análisis los antecedentes procesales, se establece que el recurso formulado por el imputado
- En ese sentido, se advierte que el recurso de casación interpuesto por la parte imputada,
- Ahora bien, del contenido del recurso se evidencia que el recurrente no invoca ningún precedente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
