El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2012, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista, el 14 de agosto de
- Del memorial que cursa a fs
- Es así que, el recurrente enfatiza que en el caso presente, al revocarse la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sometidos a análisis los antecedentes procesales, se establece que el recurso formulado por el imputado
- En ese sentido, se advierte que el recurso de casación interpuesto por la parte imputada,
- Ahora bien, del contenido del recurso se evidencia que el recurrente no invoca ningún precedente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
