A fojas 49 a 51 cursa copia de la Escritura Pública Nº 0614/2004, mediante la
A fojas 49 a 51 cursa copia de la Escritura Pública Nº 0614/2004, mediante la cual se acredita que el 6 de julio de 2004, Rene Francisco Fernández Díaz en representación de Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón, por poder Nº 792 de 25 de junio de 2004, transfirió a título de compraventa a favor de Bernardo Ressini Pino un lote de terreno de 69 Has, por el precio convenido de Bs. 6.000, acusando la parte vendedora la cancelación total del precio convenido, reconociendo además el comprador los gravámenes existentes que pesaban sobre el inmueble, comprometiendo su cancelación de acuerdo al extracto bancario y de conformidad a la certificación de información rápida, sin que se hubiese pactado ningún plazo para dichos pagos aspecto que el juez a quo consideró lógico tomando en cuenta que el riesgo de no cancelar dichas acreencias lo asumió el comprador y no los vendedores a quienes se les canceló el monto acordado, conforme así se hizo constar en la referida escritura
- Proceso: Resolución de contrato
- Partes:Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón c/ René Francisco Fernández Díaz y Bernardo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fojas 547 a 552 y
- Contra esa sentencia los demandantes Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón, interpusieron recurso
- Contra la resolución de segunda instancia, los demandantes Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja
- Finalizan el recurso, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo y en la forma son dos
- En el caso que se analiza, los recurrentes confunden aspectos de fondo y de forma
- No obstante la deficiencia anotada precedentemente, corresponde a éste Tribunal Supremo ingresar a considerar el
- Al respecto cabe precisar que a fojas 3 de obrados cursa documento privado de compraventa
- A fojas 49 a 51 cursa copia de la Escritura Pública Nº 0614/2004, mediante la
- Establecidos los antecedentes que dieron lugar a la sustanciación de la presente causa conviene, precisar
- Por otra parte, de conformidad a lo previsto por el artículo 519 del Código Civil,
- Finalmente, por disposición del artículo 467 del citado Código sustantivo, es posible que el consentimiento
- En ese marco corresponde aclarar que el contrato cursante de fojas49 a 51, contenido en
- Ahora bien, si en criterio de los actores y recurrentes René Francisco Fernández Díaz les
- Por otra parte, de la lectura de la demanda cursante de fojas 14 a 21,
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 229/2012
