Auto Supremo AS/0229/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2012

Fecha: 26-Sep-2012

A fojas 49 a 51 cursa copia de la Escritura Pública Nº 0614/2004, mediante la


A fojas 49 a 51 cursa copia de la Escritura Pública Nº 0614/2004, mediante la cual se acredita que el 6 de julio de 2004, Rene Francisco Fernández Díaz en representación de Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón, por poder Nº 792 de 25 de junio de 2004, transfirió a título de compraventa a favor de Bernardo Ressini Pino un lote de terreno de 69 Has, por el precio convenido de Bs. 6.000, acusando la parte vendedora la cancelación total del precio convenido, reconociendo además el comprador los gravámenes existentes que pesaban sobre el inmueble, comprometiendo su cancelación de acuerdo al extracto bancario y de conformidad a la certificación de información rápida, sin que se hubiese pactado ningún plazo para dichos pagos aspecto que el juez a quo consideró lógico tomando en cuenta que el riesgo de no cancelar dichas acreencias lo asumió el comprador y no los vendedores a quienes se les canceló el monto acordado, conforme así se hizo constar en la referida escritura