Ahora bien, si en criterio de los actores y recurrentes René Francisco Fernández Díaz les
Ahora bien, si en criterio de los actores y recurrentes René Francisco Fernández Díaz les sonsacó o les indujo en error para que éstos le extiendan el Poder Nº 792/2004, en base al cual en su representación transfirió el inmueble de su propiedad a favor de Bernardo Ressini Pino, les correspondía demandar su invalidez y exponer su pretensión al respecto, aspecto que no lo hicieron, habiendo centrado su demanda solamente a la resolución por incumplimiento del contrato de fecha 6 de junio de 2004, cursante a fojas 3 y vuelta, en virtud al cual Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón, transfirieron a favor de René Francisco Fernández Díaz, el inmueble que luego éste transfirió en representación de los actores a favor de Bernardo Ressini Pino, aspecto que fue correctamente apreciado por los jueces de instancia quienes acogieron la demanda de resolución solo respecto a ese contrato
- Proceso: Resolución de contrato
- Partes:Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón c/ René Francisco Fernández Díaz y Bernardo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fojas 547 a 552 y
- Contra esa sentencia los demandantes Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón, interpusieron recurso
- Contra la resolución de segunda instancia, los demandantes Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja
- Finalizan el recurso, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo y en la forma son dos
- En el caso que se analiza, los recurrentes confunden aspectos de fondo y de forma
- No obstante la deficiencia anotada precedentemente, corresponde a éste Tribunal Supremo ingresar a considerar el
- Al respecto cabe precisar que a fojas 3 de obrados cursa documento privado de compraventa
- A fojas 49 a 51 cursa copia de la Escritura Pública Nº 0614/2004, mediante la
- Establecidos los antecedentes que dieron lugar a la sustanciación de la presente causa conviene, precisar
- Por otra parte, de conformidad a lo previsto por el artículo 519 del Código Civil,
- Finalmente, por disposición del artículo 467 del citado Código sustantivo, es posible que el consentimiento
- En ese marco corresponde aclarar que el contrato cursante de fojas49 a 51, contenido en
- Ahora bien, si en criterio de los actores y recurrentes René Francisco Fernández Díaz les
- Por otra parte, de la lectura de la demanda cursante de fojas 14 a 21,
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 229/2012
