CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo y en la forma son dos
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo y en la forma son dos medios de impugnación distintos, procedentes en casos también distintos y que persiguen igualmente finalidades diferentes; el uno, nos referimos al recurso de casación de fondo, esta orientado a que el Tribunal Supremo, sobre la base de las causales previstas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, revise el fondo de la resolución del litigio, y en ese caso lo que se pretende es que el auto supremo case la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación, interpretación de la ley o eliminando el error de hecho o derecho en la valoración de la prueba. En cambio el recurso de casación en la forma esta orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conllevan la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o a la nulidad de obrados
- Proceso: Resolución de contrato
- Partes:Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón c/ René Francisco Fernández Díaz y Bernardo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fojas 547 a 552 y
- Contra esa sentencia los demandantes Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón, interpusieron recurso
- Contra la resolución de segunda instancia, los demandantes Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja
- Finalizan el recurso, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo y en la forma son dos
- En el caso que se analiza, los recurrentes confunden aspectos de fondo y de forma
- No obstante la deficiencia anotada precedentemente, corresponde a éste Tribunal Supremo ingresar a considerar el
- Al respecto cabe precisar que a fojas 3 de obrados cursa documento privado de compraventa
- A fojas 49 a 51 cursa copia de la Escritura Pública Nº 0614/2004, mediante la
- Establecidos los antecedentes que dieron lugar a la sustanciación de la presente causa conviene, precisar
- Por otra parte, de conformidad a lo previsto por el artículo 519 del Código Civil,
- Finalmente, por disposición del artículo 467 del citado Código sustantivo, es posible que el consentimiento
- En ese marco corresponde aclarar que el contrato cursante de fojas49 a 51, contenido en
- Ahora bien, si en criterio de los actores y recurrentes René Francisco Fernández Díaz les
- Por otra parte, de la lectura de la demanda cursante de fojas 14 a 21,
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 229/2012
