Auto Supremo AS/0229/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2012

Fecha: 26-Sep-2012

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fojas 547 a 552 y


Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

_________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fojas 547 a 552 y vuelta, interpuesto por Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón, contra el Auto de Vista Nº 79 de 3 de octubre de 2011, cursante de fojas 539 a 543, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por los recurrentes contra René Francisco Fernández Díaz y Bernardo Ressini Pino; la respuesta de fojas 557 a 558; el auto concesorio de fojas 559; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, pronunció la sentencia de 9 de marzo de 2006, cursante de fojas 434 a 438, declarando probada la demanda de fojas 14 modificada y ampliada a fojas 25 con relación al demandado René Francisco Fernández Díaz e improbada respecto al codemandado Bernardo Ressini Pino. En consecuencia declaró la resolución del contrato de venta cursante a fojas 3 y dispuso que el inmueble ubicado en el Cantón San Pedro, de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, de 69 Has. de superficie, registrado a nombre de Bernardo Ressini Pino, quede en su poder por ser su legítimo propietario, asimismo dispuso que la suma de $us. 5.000 recibida por los actores y vendedores no sea restituida a René Francisco Fernández Díaz al haber salido el inmueble de su patrimonio; condenó al referido demandado al pago de daños y perjuicios a ser calculados en base al interés que generen los $us. 500 impagos desde el 13 de julio de 2004 hasta la fecha de pago