VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fojas 547 a 552 y
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fojas 547 a 552 y vuelta, interpuesto por Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón, contra el Auto de Vista Nº 79 de 3 de octubre de 2011, cursante de fojas 539 a 543, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por los recurrentes contra René Francisco Fernández Díaz y Bernardo Ressini Pino; la respuesta de fojas 557 a 558; el auto concesorio de fojas 559; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, pronunció la sentencia de 9 de marzo de 2006, cursante de fojas 434 a 438, declarando probada la demanda de fojas 14 modificada y ampliada a fojas 25 con relación al demandado René Francisco Fernández Díaz e improbada respecto al codemandado Bernardo Ressini Pino. En consecuencia declaró la resolución del contrato de venta cursante a fojas 3 y dispuso que el inmueble ubicado en el Cantón San Pedro, de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, de 69 Has. de superficie, registrado a nombre de Bernardo Ressini Pino, quede en su poder por ser su legítimo propietario, asimismo dispuso que la suma de $us. 5.000 recibida por los actores y vendedores no sea restituida a René Francisco Fernández Díaz al haber salido el inmueble de su patrimonio; condenó al referido demandado al pago de daños y perjuicios a ser calculados en base al interés que generen los $us. 500 impagos desde el 13 de julio de 2004 hasta la fecha de pago
- Proceso: Resolución de contrato
- Partes:Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón c/ René Francisco Fernández Díaz y Bernardo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fojas 547 a 552 y
- Contra esa sentencia los demandantes Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón, interpusieron recurso
- Contra la resolución de segunda instancia, los demandantes Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja
- Finalizan el recurso, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo y en la forma son dos
- En el caso que se analiza, los recurrentes confunden aspectos de fondo y de forma
- No obstante la deficiencia anotada precedentemente, corresponde a éste Tribunal Supremo ingresar a considerar el
- Al respecto cabe precisar que a fojas 3 de obrados cursa documento privado de compraventa
- A fojas 49 a 51 cursa copia de la Escritura Pública Nº 0614/2004, mediante la
- Establecidos los antecedentes que dieron lugar a la sustanciación de la presente causa conviene, precisar
- Por otra parte, de conformidad a lo previsto por el artículo 519 del Código Civil,
- Finalmente, por disposición del artículo 467 del citado Código sustantivo, es posible que el consentimiento
- En ese marco corresponde aclarar que el contrato cursante de fojas49 a 51, contenido en
- Ahora bien, si en criterio de los actores y recurrentes René Francisco Fernández Díaz les
- Por otra parte, de la lectura de la demanda cursante de fojas 14 a 21,
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 229/2012
