Al respecto cabe precisar que a fojas 3 de obrados cursa documento privado de compraventa
Al respecto cabe precisar que a fojas 3 de obrados cursa documento privado de compraventa de fecha 6 de julio de 2004, en virtud al cual Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón transfirieron a favor de René Francisco FernándezDíaz un lote de terreno de 89 Has, de las cuales solo 69 Has, se encontraban registradas en Derechos Reales bajo la Partida Nº 86 del Libro Primero de Propiedad Agraria, del folio Nº 67 del tercer anotador, de fecha 8 de marzo de 1989. Habiendo acordado entre partes el precio de dicha transferencia en la suma de $us. 18.000, que sería cancelado en la siguiente manera: $us. 8.000 al Banco Mercantil, $us. 3.000 a Guido Morales, $us. 1.500 a Salome Yurquina y, $us. 5.500 a los vendedores el 12 de julio de 2004
- Proceso: Resolución de contrato
- Partes:Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón c/ René Francisco Fernández Díaz y Bernardo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fojas 547 a 552 y
- Contra esa sentencia los demandantes Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón, interpusieron recurso
- Contra la resolución de segunda instancia, los demandantes Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja
- Finalizan el recurso, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo y en la forma son dos
- En el caso que se analiza, los recurrentes confunden aspectos de fondo y de forma
- No obstante la deficiencia anotada precedentemente, corresponde a éste Tribunal Supremo ingresar a considerar el
- Al respecto cabe precisar que a fojas 3 de obrados cursa documento privado de compraventa
- A fojas 49 a 51 cursa copia de la Escritura Pública Nº 0614/2004, mediante la
- Establecidos los antecedentes que dieron lugar a la sustanciación de la presente causa conviene, precisar
- Por otra parte, de conformidad a lo previsto por el artículo 519 del Código Civil,
- Finalmente, por disposición del artículo 467 del citado Código sustantivo, es posible que el consentimiento
- En ese marco corresponde aclarar que el contrato cursante de fojas49 a 51, contenido en
- Ahora bien, si en criterio de los actores y recurrentes René Francisco Fernández Díaz les
- Por otra parte, de la lectura de la demanda cursante de fojas 14 a 21,
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 229/2012
