Auto Supremo AS/0229/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2012

Fecha: 26-Sep-2012

Finalmente, por disposición del artículo 467 del citado Código sustantivo, es posible que el consentimiento


Finalmente, por disposición del artículo 467 del citado Código sustantivo, es posible que el consentimiento para la formación de un contrato sea realizado por una persona en representación de otra, en el marco de las facultades que le sean conferidas, en cuyo caso los efectos de ese contrato se producen directamente sobre el representado