Contra la resolución de segunda instancia, los demandantes Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja
Contra la resolución de segunda instancia, los demandantes Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón, recurren de casación en el fondo y en la forma, con los siguientes fundamentos:
Acusan violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley. Al respecto manifestaron que el juez de la causa infringió el artículo 192- 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, al señalar que el auto de vista recurrido fuese incoherente entre lo escuetamente afirmado en la parte considerativa (que no responde a la realidad) y la parte resolutiva; que el fallo de segunda instancia no contiene una valoración y evaluación fundamentada del conjunto de la prueba, omisión que provocó que de manera injusta se hubiese confirmado la sentencia; acusan también infracción de los artículos 190, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, indican que, se ha vulnerado el artículo 639 del Código Civil, señalando que, en sentido contrario a lo afirmado por la resolución de alzada, dicha norma era aplicable al caso concreto toda vez que el codemandado Bernardo Ressini Pino no pagó el precio, en consecuencia se estaría frente a una obligación incumplida, aspecto que precisamente daría lugar a la resolución del contrato; acusan infracción del artículo 568 del Código Civil, que se habría patentizado en la afirmación hecha por el tribunal ad quem en sentido de que el codemandado Bernardo Ressini Pino no tendría obligación económica alguna respecto a los demandantes, afirmación que consideran estaría fuera de lugar en virtud a que el demandado no procedió al pago del precio; manifiestan haberse incurrido en violación de los artículos 109, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado; denuncian, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al considerar que la prueba de cargo no fue siquiera considerada ni valorada, que de su parte cumplieron con la carga de la prueba demostrando la pertinencia y procedencia del conjunto de la demanda principal incluyendo al demandado Bernardo Ressini Pino, razón por la que aseguran haber cumplido lo previsto por los artículos 1283 del Código Civil y 375 de su procedimiento; denuncian violación del artículo 1286 del Código Civil, al respecto luego de exponer el detalle de los antecedentes de la compraventa realizada a favor de René Francisco Fernández Díaz y el incumplimiento en que éste incurrió, señalaron que Bernardo Ressini Pino, quien adquirió de René Fernández introdujo trabajos en el inmueble objeto del litigio, con la finalidad de consumar el negocio entre ambos demandados efectuada sobre la base del poder que Fernández les sonsacó haciendo figurar a ellos como vendedores en la transferencia realizada a favor de Ressini, quien nunca pagó el precio, razón por la cual no se trataría de una venta pura y simple
- Proceso: Resolución de contrato
- Partes:Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón c/ René Francisco Fernández Díaz y Bernardo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fojas 547 a 552 y
- Contra esa sentencia los demandantes Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón, interpusieron recurso
- Contra la resolución de segunda instancia, los demandantes Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja
- Finalizan el recurso, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo y en la forma son dos
- En el caso que se analiza, los recurrentes confunden aspectos de fondo y de forma
- No obstante la deficiencia anotada precedentemente, corresponde a éste Tribunal Supremo ingresar a considerar el
- Al respecto cabe precisar que a fojas 3 de obrados cursa documento privado de compraventa
- A fojas 49 a 51 cursa copia de la Escritura Pública Nº 0614/2004, mediante la
- Establecidos los antecedentes que dieron lugar a la sustanciación de la presente causa conviene, precisar
- Por otra parte, de conformidad a lo previsto por el artículo 519 del Código Civil,
- Finalmente, por disposición del artículo 467 del citado Código sustantivo, es posible que el consentimiento
- En ese marco corresponde aclarar que el contrato cursante de fojas49 a 51, contenido en
- Ahora bien, si en criterio de los actores y recurrentes René Francisco Fernández Díaz les
- Por otra parte, de la lectura de la demanda cursante de fojas 14 a 21,
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 229/2012
