Auto Supremo AS/0229/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2012

Fecha: 26-Sep-2012

En ese marco corresponde aclarar que el contrato cursante de fojas49 a 51, contenido en


En ese marco corresponde aclarar que el contrato cursante de fojas49 a 51, contenido en la Escritura Pública Nº 0614/2004, suscrito por Rene Francisco Fernández Díaz en representación de Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón, surte sus efectos respecto a los representados en virtud a que el codemandado René Francisco Fernández Díaz, actuó en su representación ejerciendo las facultades que le fueron conferidas tal cual acreditada el poder 792/2004 de 25 de junio de 2004, contenido en la referida Escritura Pública; resultando por ello impreciso e incorrecto lo afirmado por los recurrentes en sentido de que quien transfirió el inmueble lote de terreno de 69 Has., a favor de Bernardo Ressini Pino hubiese sido el codemandado René Francisco Fernández Díaz, toda vez que éste intervino en la celebración de ese contrato de transferencia solo en condición de representante de los actores quienes son los que en definitiva transfirieron el inmueble de su propiedad a favor de Bernardo Ressini Pino