Auto Supremo AS/0229/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2012

Fecha: 26-Sep-2012

Por otra parte, de la lectura de la demanda cursante de fojas 14 a 21,


Por otra parte, de la lectura de la demanda cursante de fojas 14 a 21, modificada a fojas 25 a 26, se advierte que los actores centraron su pretensión en la resolución por incumplimiento del contrato cursante a fojas 3, y nada argumentaron respecto al contrato de fojas 49 a 51 vuelta, el cual ni siquiera fue mencionado por los actores, resultando por ello un contrasentido pretender que los efectos de la resolución del contrato de fojas 3 se extiendan al contrato de transferencia efectuado a favor de Bernardo Ressini Pino, que se constituye en una relación jurídica independiente de la primera, en todo caso si los demandantes pretendían invalidar ese segundo contrato debieron demandarlo expresamente, consiguientemente ese aspecto no constituye parte del tema decidendum, y como es lógico no puede ser acogido por éste tribunal; sin embargo a manera de aclaración corresponde señalar que conforme lo establecieron los de instancia en ese contrato de manera expresa las partes acordaron la transferencia de un inmueble por el precio de Bs. 6.000, suma de dinero que el representante de los vendedores reconoció haber recibido a su entera satisfacción, conforme así se hizo constar en la cláusula segunda del referido contrato, por consiguiente, no es evidente que exista una obligación incumplida por parte del comprador y, en consecuencia no son evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, correspondiendo por ello fallar en la forma prevista por los artículos 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil