Por otra parte, de la lectura de la demanda cursante de fojas 14 a 21,
Por otra parte, de la lectura de la demanda cursante de fojas 14 a 21, modificada a fojas 25 a 26, se advierte que los actores centraron su pretensión en la resolución por incumplimiento del contrato cursante a fojas 3, y nada argumentaron respecto al contrato de fojas 49 a 51 vuelta, el cual ni siquiera fue mencionado por los actores, resultando por ello un contrasentido pretender que los efectos de la resolución del contrato de fojas 3 se extiendan al contrato de transferencia efectuado a favor de Bernardo Ressini Pino, que se constituye en una relación jurídica independiente de la primera, en todo caso si los demandantes pretendían invalidar ese segundo contrato debieron demandarlo expresamente, consiguientemente ese aspecto no constituye parte del tema decidendum, y como es lógico no puede ser acogido por éste tribunal; sin embargo a manera de aclaración corresponde señalar que conforme lo establecieron los de instancia en ese contrato de manera expresa las partes acordaron la transferencia de un inmueble por el precio de Bs. 6.000, suma de dinero que el representante de los vendedores reconoció haber recibido a su entera satisfacción, conforme así se hizo constar en la cláusula segunda del referido contrato, por consiguiente, no es evidente que exista una obligación incumplida por parte del comprador y, en consecuencia no son evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, correspondiendo por ello fallar en la forma prevista por los artículos 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Resolución de contrato
- Partes:Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón c/ René Francisco Fernández Díaz y Bernardo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fojas 547 a 552 y
- Contra esa sentencia los demandantes Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón, interpusieron recurso
- Contra la resolución de segunda instancia, los demandantes Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja
- Finalizan el recurso, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo y en la forma son dos
- En el caso que se analiza, los recurrentes confunden aspectos de fondo y de forma
- No obstante la deficiencia anotada precedentemente, corresponde a éste Tribunal Supremo ingresar a considerar el
- Al respecto cabe precisar que a fojas 3 de obrados cursa documento privado de compraventa
- A fojas 49 a 51 cursa copia de la Escritura Pública Nº 0614/2004, mediante la
- Establecidos los antecedentes que dieron lugar a la sustanciación de la presente causa conviene, precisar
- Por otra parte, de conformidad a lo previsto por el artículo 519 del Código Civil,
- Finalmente, por disposición del artículo 467 del citado Código sustantivo, es posible que el consentimiento
- En ese marco corresponde aclarar que el contrato cursante de fojas49 a 51, contenido en
- Ahora bien, si en criterio de los actores y recurrentes René Francisco Fernández Díaz les
- Por otra parte, de la lectura de la demanda cursante de fojas 14 a 21,
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 229/2012
