2
2.- En lo que concierne a la denuncia de que los miembros de la Sala Penal Primera, hubiesen resuelto la apelación en base a la nueva Ley del Órgano Judicial concretamente el art. 17 parágrafo I, olvidándose que este mismo artículo en el parágrafo II señala de forma clara y concreta que en grado de apelación, casación o nulidad, los Tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, es decir resolver la apelación sólo con relación al escrito; a fin de resolver esta denuncia es preciso analizar e interpretar los artículos en los que sustentaron el Auto de Vista los Señores Vocales
- PARTES PROCESALES: María Obdulia Escobar Nava contra Marcelo René Lobo Richter, Rosario Consuelo Vargas Revollo
- DELITO: despojo, difamación, calumnia, injuria
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juzgado Segundo de Sentencia de Cochabamba, por
- b) Que el Auto de Vista entra en contradicción con el precedente señalado ya que
- c) Que los miembros de la Sala Penal Primera, resuelven la apelación en base a
- Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga se
- El debido proceso es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- En lo que concierne a las denuncias de los recurrentes, en primera instancia es preciso
- 2
- El art
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, se evidencia que el fallo fue dictado sin la observancia
- El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue
- Y dispone que de conformidad con lo previsto por el art
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
