Auto Supremo AS/0250/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2012

Fecha: 17-Sep-2012

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2.- En lo que concierne a la denuncia de que los miembros de la Sala Penal Primera, hubiesen resuelto la apelación en base a la nueva Ley del Órgano Judicial concretamente el art. 17 parágrafo I, olvidándose que este mismo artículo en el parágrafo II señala de forma clara y concreta que en grado de apelación, casación o nulidad, los Tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, es decir resolver la apelación sólo con relación al escrito; a fin de resolver esta denuncia es preciso analizar e interpretar los artículos en los que sustentaron el Auto de Vista los Señores Vocales