c) Que los miembros de la Sala Penal Primera, resuelven la apelación en base a
c) Que los miembros de la Sala Penal Primera, resuelven la apelación en base a la nueva Ley del Órgano Judicial concretamente el art. 17 parágrafo I, olvidando que este mismo art. en el parágrafo II señala de forma clara y concreta que en grado de apelación, casación o nulidad, los Tribunales deberán pronunciarse solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, es decir resolver la apelación solo con relación al escrito; en el presente caso las autoridades olvidan realizar una valoración integral de todos aquellos aspectos procesales que hacen presente al caso, así como tomar en cuenta que la suspensión de la audiencia fue atribuible a la querellante, con el fin de ampliar su acusación por otros delitos sin haber acompañado ningún documento, asimismo la querellante a través de sus abogados solicitó la suspensión de plazos procesales y que jamás se notificó al Fiscal de Distrito a fin de efectivizar el proceso investigativo por la imaginaria comisión del delito de hurto y que por tal causa no arrojó ningún resultado concreto
- PARTES PROCESALES: María Obdulia Escobar Nava contra Marcelo René Lobo Richter, Rosario Consuelo Vargas Revollo
- DELITO: despojo, difamación, calumnia, injuria
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juzgado Segundo de Sentencia de Cochabamba, por
- b) Que el Auto de Vista entra en contradicción con el precedente señalado ya que
- c) Que los miembros de la Sala Penal Primera, resuelven la apelación en base a
- Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga se
- El debido proceso es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- En lo que concierne a las denuncias de los recurrentes, en primera instancia es preciso
- 2
- El art
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, se evidencia que el fallo fue dictado sin la observancia
- El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue
- Y dispone que de conformidad con lo previsto por el art
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
