El debido proceso es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
CONSIDERANDO: Conforme se tiene del Auto Admisorio Nro. 230/2012 de 29 de agosto de 2012, corresponde efectuar el pronunciamiento conforme a los alcances establecidos en el mismo, a tal efecto del estudio y análisis exhaustivo del proceso es menester referir lo siguiente:
El debido proceso es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o Tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir de los fallos, derecho íntimamente vinculado a la tutela judicial efectiva que supone el derecho de acceso a los órganos de justicia con la posibilidad de reclamar la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada, que exponga de forma clara, concreta y precisa los fundamentos que llevaron al juez o tribunal a resolver el caso, respondiendo a todos los aspectos demandados o cuestionados sobre una petición, la misma que debe ser coherente con el ordenamiento jurídico; en dicho supuesto, el derecho al debido proceso se tendrá cumplido y con ello el derecho de recurrir y por supuesto la tutela judicial efectiva, derechos garantizados por los artículos 119 y 115 de la Constitución Política del Estado, artículo 394 del Código de Procedimiento Penal y artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
El debido proceso es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o Tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir de los fallos, derecho íntimamente vinculado a la tutela judicial efectiva que supone el derecho de acceso a los órganos de justicia con la posibilidad de reclamar la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada, que exponga de forma clara, concreta y precisa los fundamentos que llevaron al juez o tribunal a resolver el caso, respondiendo a todos los aspectos demandados o cuestionados sobre una petición, la misma que debe ser coherente con el ordenamiento jurídico; en dicho supuesto, el derecho al debido proceso se tendrá cumplido y con ello el derecho de recurrir y por supuesto la tutela judicial efectiva, derechos garantizados por los artículos 119 y 115 de la Constitución Política del Estado, artículo 394 del Código de Procedimiento Penal y artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- PARTES PROCESALES: María Obdulia Escobar Nava contra Marcelo René Lobo Richter, Rosario Consuelo Vargas Revollo
- DELITO: despojo, difamación, calumnia, injuria
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juzgado Segundo de Sentencia de Cochabamba, por
- b) Que el Auto de Vista entra en contradicción con el precedente señalado ya que
- c) Que los miembros de la Sala Penal Primera, resuelven la apelación en base a
- Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga se
- El debido proceso es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- En lo que concierne a las denuncias de los recurrentes, en primera instancia es preciso
- 2
- El art
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, se evidencia que el fallo fue dictado sin la observancia
- El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue
- Y dispone que de conformidad con lo previsto por el art
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
