El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo el Auto de Vista circunscribirse sólo a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, en concordancia con el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario se constituye en vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o exra petitium), al resolverse sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio, circunstancia que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas
El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo el Auto de Vista circunscribirse sólo a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, en concordancia con el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario se constituye en vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o exra petitium), al resolverse sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio, circunstancia que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas
- PARTES PROCESALES: María Obdulia Escobar Nava contra Marcelo René Lobo Richter, Rosario Consuelo Vargas Revollo
- DELITO: despojo, difamación, calumnia, injuria
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juzgado Segundo de Sentencia de Cochabamba, por
- b) Que el Auto de Vista entra en contradicción con el precedente señalado ya que
- c) Que los miembros de la Sala Penal Primera, resuelven la apelación en base a
- Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga se
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- En lo que concierne a las denuncias de los recurrentes, en primera instancia es preciso
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- El art
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, se evidencia que el fallo fue dictado sin la observancia
- El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue
- Y dispone que de conformidad con lo previsto por el art
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
