b) Que el Auto de Vista entra en contradicción con el precedente señalado ya que
b) Que el Auto de Vista entra en contradicción con el precedente señalado ya que no se circunscribe a los aspectos cuestionados en la apelación de la querellante, omitiendo resolver respecto a los dos puntos descritos por la apelante, vulnerando con ello el debido proceso, la seguridad jurídica y sobre todo la fundamentación de los puntos impugnados constituyéndose en defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) de la ley adjetiva penal, por vulneración de garantías constitucionales como el debido proceso art. 116 .II, usurpación de funciones, art. 122 de la Constitución Política del Estado y 124 del Código de Procedimiento Penal
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- b) Que el Auto de Vista entra en contradicción con el precedente señalado ya que
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- 2
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