Y dispone que de conformidad con lo previsto por el art
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nro. 62/2012 emitido el 14 de junio de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 267 a 268), en el proceso penal de acción privada seguida por Maria Obdulia Escobar Nava contra los recurrentes, por los delitos de despojo, difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los arts. 351, 282, 283 y 287 del Código Penal.
Y dispone que de conformidad con lo previsto por el art. 420 del mencionado Código se remitan por Secretaría de Sala copia legalizada del presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del país, para conocimiento de las Salas Penales y Jueces en materia penal
Y dispone que de conformidad con lo previsto por el art. 420 del mencionado Código se remitan por Secretaría de Sala copia legalizada del presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del país, para conocimiento de las Salas Penales y Jueces en materia penal
- PARTES PROCESALES: María Obdulia Escobar Nava contra Marcelo René Lobo Richter, Rosario Consuelo Vargas Revollo
- DELITO: despojo, difamación, calumnia, injuria
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juzgado Segundo de Sentencia de Cochabamba, por
- b) Que el Auto de Vista entra en contradicción con el precedente señalado ya que
- c) Que los miembros de la Sala Penal Primera, resuelven la apelación en base a
- Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga se
- El debido proceso es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- En lo que concierne a las denuncias de los recurrentes, en primera instancia es preciso
- 2
- El art
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, se evidencia que el fallo fue dictado sin la observancia
- El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue
- Y dispone que de conformidad con lo previsto por el art
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
