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1.- No es evidente que el Tribunal Ad quo, hubiere inobservado o aplicado erróneamente la Ley sustantiva a tiempo de calificar los hechos punibles por los que fueron juzgados, mas al contrario se han establecido de manera clara de que la imputada Alicia Chambi Velásquez acomodó su conducta al delito de Hurto
- Auto Supremo: 311/2012 Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2012
- Distrito: Potosí
- Velásquez, América Conde Velásquez y Freddy Ruiz Calderón
- Delitos: Hurto Agravado, Estelionato, Receptación o Venta de Prenda, Usura y Usura Agravada
- Recurso: Casación
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
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- Para la acusada Alicia Chambi Velásquez, la pena finalizará el 28 de enero de 2014
- Se impuso a las acusadas Alicia Chambi Velásquez y América Conde Velásquez, al pago de
- En merito a que la pena impuesta a América Conde Velásquez no excede de tres
- Que, la acusada América Conde Velásquez deduce Recurso de Apelación Restringida mediante memorial de fs
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- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación)
- Expresa que no existe precedente contradictorio que citar, toda vez que estas actuaciones ilegales son
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el Recurso de Casación)
- En ese contenido, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos de admisibilidad es obligatorio e
- CONSIDERANDO V: (Análisis del cumplimiento de los presupuestos para la admisión del Recurso de Casación)
- Que por diligencia cursante a fs
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- Que, la recurrente América Conde Velásquez en primera instancia en su Recurso de Apelación Restringida,
- Que, para la interposición del Recurso de Casación necesariamente debe cumplirse con dos requisitos indispensables,
- Que, conforme se señaló supra, en el Recurso de Casación interpuesto no cumple con los
- Libro Tomas de Razón 2/2012
