Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o Tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el Art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro País es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus Arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el Art. 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro País también es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su Art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".
Es así, que en esa labor de aplicación de la Norma, la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 297-I de 14 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Primera ha establecido, que el Recurso de Casación: "es un recurso de puro derecho que la Ley concede a los litigantes para invalidar una sentencia o un auto definitivo cuando en éste se hubiere infringido una Ley o para anular la resolución recurrida o un proceso, cuando se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por Ley"
Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su Art. 180-II, preceptúa:"Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales"; a su vez el Art. 394 del Código de Procedimiento Penal, establece el derecho de recurrir, pero, bajo las reglas generales establecidas en el Art. 396 del mismo cuerpo legal
- Auto Supremo: 311/2012 Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2012
- Distrito: Potosí
- Velásquez, América Conde Velásquez y Freddy Ruiz Calderón
- Delitos: Hurto Agravado, Estelionato, Receptación o Venta de Prenda, Usura y Usura Agravada
- Recurso: Casación
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- I
- Para la acusada Alicia Chambi Velásquez, la pena finalizará el 28 de enero de 2014
- Se impuso a las acusadas Alicia Chambi Velásquez y América Conde Velásquez, al pago de
- En merito a que la pena impuesta a América Conde Velásquez no excede de tres
- Que, la acusada América Conde Velásquez deduce Recurso de Apelación Restringida mediante memorial de fs
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- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación)
- Expresa que no existe precedente contradictorio que citar, toda vez que estas actuaciones ilegales son
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el Recurso de Casación)
- En ese contenido, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos de admisibilidad es obligatorio e
- CONSIDERANDO V: (Análisis del cumplimiento de los presupuestos para la admisión del Recurso de Casación)
- Que por diligencia cursante a fs
- V
- Que, la recurrente América Conde Velásquez en primera instancia en su Recurso de Apelación Restringida,
- Que, para la interposición del Recurso de Casación necesariamente debe cumplirse con dos requisitos indispensables,
- Que, conforme se señaló supra, en el Recurso de Casación interpuesto no cumple con los
- Libro Tomas de Razón 2/2012
