Auto Supremo AS/0311/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2012

Fecha: 25-Sep-2012

V


V.2.- De la Invocación del precedente contradictorio y la fundamentación.- Que, del análisis de los datos procesales de la presente causa, de las Apelaciones Restringidas interpuestas, Sentencias dictadas al caso sublite y Recursos de Casación, se verifica que Alicia Chambi Velásquez, no invoco ningún precedente contradictorio a tiempo de interponer su Apelación Restringida, ni Auto Supremo alguno, por lo que, no se han podido establecer las contradicciones existentes entre la resolución que se pretende se revea y la amplia jurisprudencia existente como precedentes contradictorios, el haber subsanado citando en su Recurso de Casación como precedentes contradictorios los Autos Supremos No. 223/2006 de 03 de julio, 252/2005 de 22 de julio, 131/2005 de 13 de mayo, 580/ 2004 de 4 de octubre, 274/2003, 409/2003, 80/2004, 83/2003 y 457/2004, no implica que haya cumplido con las formalidades exigidas por el Art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, deviniendo en consecuencia la inadmisibilidad del Recurso de Casación planteado por Alicia Chambi Velásquez