Auto Supremo AS/0311/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2012

Fecha: 25-Sep-2012

Expresa que no existe precedente contradictorio que citar, toda vez que estas actuaciones ilegales son


2.- América Conde Velásquez, deduce su Recurso de Casación exponiendo, a) defecto absoluto no susceptible de convalidación alguna por perdida de competencia del Presidente del Tribunal, conformado por un Vocal de la Sala Penal y Sala Civil conforme a las reglas orgánicas, se advierten errores con relación a las firmas de los Vocales en el Auto de Vista, por lo que, a disposición del Presidente de la Sala Penal se anulan obrados dictándose nuevo Auto de Vista, en el que, el Vocal de la Sala Penal pierde competencia para pronunciarse sobre el presente proceso, toda vez, que no puede anular una resolución final en la cual fue participe e inhibido por mandato legal y volver a conocer y resolver el mismo proceso. Esta situación ha creado un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme previene el Art. 169-3) porque viola todas sus garantías procesales y constitucionales que hacen a un debido proceso (juez natural, competente e imparcial, principio de legalidad y seguridad jurídica), por lo que, corresponde al Tribunal de casación dejar sin efecto el Auto de Vista No. 46/2010 de 13 de octubre y disponer sea otro Tribunal quien dicte nuevo Auto de Vista.

Expresa que no existe precedente contradictorio que citar, toda vez que estas actuaciones ilegales son sui generis, debiendo emitirse nueva doctrina legal aplicable