Auto Supremo AS/0311/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2012

Fecha: 25-Sep-2012

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3.- Respecto a las contradicciones de la Sentencia entre la parte dispositiva y considerativa o que exista defecto absoluto, previstos en los Arts. 169-3) y 370-8) del Código de Procedimiento Penal, no es evidente por que el Tribunal Ad Quo enumeró y aplicó los requisitos formales con los que debe contar una Sentencia estructurado debidamente en sus tres niveles, fundamentación fáctica, probatoria tanto intelectiva como descriptiva y la fundamentación jurídica; en el caso de autos el fallo contiene no solo la expresión clara y terminante de los hechos que han conducido a su afirmación y los fundamentos de derecho, es más guarda estricta relación entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la Sentencia al contener un relato circunstancial de los hechos, su transcripción de manera ordenada y separada una de otras, la subsunción al tipo penal, existiendo congruencia entre la Sentencia y la acusación, ya que, de acuerdo al nuevo sistema penal se habla del hecho penal y no del tipo penal conforme señala el Art. 362 del Código de Procedimiento Penal, al respecto la doctrina legal aplicable mediante A. S. No. 307 de 11 de junio de 2003 establece, "que en ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la parte resolutiva, considerando que esta ultima constituye la síntesis de la resolución", si en la apelación Restringida se observa defectos de procedimiento y el recurrente no ha efectuado reclamo oportuno para su saneamiento ni reserva de recurrir, la apelación se torna improcedente conforme al Art. 407 -2) del Código de Procedimiento Penal, lo propio ocurre con el supuesto defecto absoluto que reclama la recurrente América Conde Velásquez