CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por las co-acusadas Alicia Chambi Velásquez y América Conde Velásquez, conforme a los memoriales de 9 de noviembre de fs. 337 a 341 vta. y de 11 de noviembre de fs. 348 a 349 vta., impugnando el Auto de Vista No. 46/2010 de 13 de octubre de fs. 323 a 326 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Publico y la Acusación Particular de Walter Velarde Echeverría y Carlos Johnny Velarde Tapia contra Alicia Chambi Velásquez, América Conde Velásquez y Freddy Ruiz Calderón, por la comisión del delito de Hurto Agravado, Estelionato, Receptación o Venta de Prenda, Usura y Usura Agravada, previstos y sancionados por los Arts. 326, 337, 172, 348, 360 y 361 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (De los actos procesales). Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en casación se establece, que el proceso se sustanció en el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, en lo siguiente:
I.1.- De la acusación y del ofrecimiento de la prueba de cargo y descargo.- Que, por Acusación Fiscal interpuesta de 14 de septiembre de 2007 de fs. 1 a 4 en contra de contra Alicia Chambi Velásquez, América Conde Velásquez y Freddy Ruiz Calderón, por la comisión del delito de Hurto Agravado, Estelionato, Receptación o Venta de Prenda, Usura y Usura Agravada, previstos y sancionados por los Arts. 326, 337, 172, 348, 360 y 361 del Código Penal, sosteniendo que en fecha 29 de mayo de 2008 a denuncia de Walter Velarde Echavarría persona de tercera edad de 94 años, en contra de Alicia Chambi Velásquez hija de su trabajadora del hogar Vicenta Carita, quien aprovechando su internación en la clínica "Esculapio", sustrajo un "Santo Cristo" de oro, plata y marfil, con valor aproximado de diez mil dólares, para posteriormente dejarlo en calidad de prenda en la casa de empeños "Credi Fácil el Trapito" de propiedad de América Conde Velásquez, a cambio de $us 1500.- suscribiendo contrato de venta con pacto de rescate, estableciendo un plazo fatal de un mes para el rescate del Santo Cristo y en caso de operar vencimiento de plazo este quede en propiedad de América Conde Velásquez; apareciendo en el referido documento la leyenda de recogió en fecha 6 de marzo de 2008 sin boleta porque perdió la misma, sin constancia de firmas que acrediten tal extremo, ante cuya afirmación Alicia Chambi Velásquez niega haber recogido la prenda, con la acusación particular de 02 de octubre de 2009, se aperturó el juicio oral de 13 de noviembre de fs. 21 y 22 vta., contra Alicia Chambi Velásquez por la comisión de los delitos de Hurto Agravado y Estelionato, previstos y sancionados por los Arts. 326 y 337 del Código Penal, contra América Conde Velásquez, por la comisión de los delitos de Receptación, Apropiación o Venta de Prenda, Usura y Usura Agravada, previstos y sancionados por los Arts. 172, 348, 360 y 361 del Código Penal y a Freddy Ruiz Calderón por los mismos delitos en grado de complicidad conforme señala el Art. 23 del Código Penal, disponiendo la celebración del juicio oral, público y contradictorio y la recepción de las pruebas de cargo y descargo, objetos, instrumentos, documentos, se codifique las mismas y toda medida necesaria para la organización del juicio
- Auto Supremo: 311/2012 Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2012
- Distrito: Potosí
- Velásquez, América Conde Velásquez y Freddy Ruiz Calderón
- Delitos: Hurto Agravado, Estelionato, Receptación o Venta de Prenda, Usura y Usura Agravada
- Recurso: Casación
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
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- Para la acusada Alicia Chambi Velásquez, la pena finalizará el 28 de enero de 2014
- Se impuso a las acusadas Alicia Chambi Velásquez y América Conde Velásquez, al pago de
- En merito a que la pena impuesta a América Conde Velásquez no excede de tres
- Que, la acusada América Conde Velásquez deduce Recurso de Apelación Restringida mediante memorial de fs
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- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación)
- Expresa que no existe precedente contradictorio que citar, toda vez que estas actuaciones ilegales son
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el Recurso de Casación)
- En ese contenido, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos de admisibilidad es obligatorio e
- CONSIDERANDO V: (Análisis del cumplimiento de los presupuestos para la admisión del Recurso de Casación)
- Que por diligencia cursante a fs
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- Que, la recurrente América Conde Velásquez en primera instancia en su Recurso de Apelación Restringida,
- Que, para la interposición del Recurso de Casación necesariamente debe cumplirse con dos requisitos indispensables,
- Que, conforme se señaló supra, en el Recurso de Casación interpuesto no cumple con los
- Libro Tomas de Razón 2/2012
