Auto Supremo AS/0311/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2012

Fecha: 25-Sep-2012

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)


VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por las co-acusadas Alicia Chambi Velásquez y América Conde Velásquez, conforme a los memoriales de 9 de noviembre de fs. 337 a 341 vta. y de 11 de noviembre de fs. 348 a 349 vta., impugnando el Auto de Vista No. 46/2010 de 13 de octubre de fs. 323 a 326 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Publico y la Acusación Particular de Walter Velarde Echeverría y Carlos Johnny Velarde Tapia contra Alicia Chambi Velásquez, América Conde Velásquez y Freddy Ruiz Calderón, por la comisión del delito de Hurto Agravado, Estelionato, Receptación o Venta de Prenda, Usura y Usura Agravada, previstos y sancionados por los Arts. 326, 337, 172, 348, 360 y 361 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales). Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en casación se establece, que el proceso se sustanció en el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, en lo siguiente:

I.1.- De la acusación y del ofrecimiento de la prueba de cargo y descargo.- Que, por Acusación Fiscal interpuesta de 14 de septiembre de 2007 de fs. 1 a 4 en contra de contra Alicia Chambi Velásquez, América Conde Velásquez y Freddy Ruiz Calderón, por la comisión del delito de Hurto Agravado, Estelionato, Receptación o Venta de Prenda, Usura y Usura Agravada, previstos y sancionados por los Arts. 326, 337, 172, 348, 360 y 361 del Código Penal, sosteniendo que en fecha 29 de mayo de 2008 a denuncia de Walter Velarde Echavarría persona de tercera edad de 94 años, en contra de Alicia Chambi Velásquez hija de su trabajadora del hogar Vicenta Carita, quien aprovechando su internación en la clínica "Esculapio", sustrajo un "Santo Cristo" de oro, plata y marfil, con valor aproximado de diez mil dólares, para posteriormente dejarlo en calidad de prenda en la casa de empeños "Credi Fácil el Trapito" de propiedad de América Conde Velásquez, a cambio de $us 1500.- suscribiendo contrato de venta con pacto de rescate, estableciendo un plazo fatal de un mes para el rescate del Santo Cristo y en caso de operar vencimiento de plazo este quede en propiedad de América Conde Velásquez; apareciendo en el referido documento la leyenda de recogió en fecha 6 de marzo de 2008 sin boleta porque perdió la misma, sin constancia de firmas que acrediten tal extremo, ante cuya afirmación Alicia Chambi Velásquez niega haber recogido la prenda, con la acusación particular de 02 de octubre de 2009, se aperturó el juicio oral de 13 de noviembre de fs. 21 y 22 vta., contra Alicia Chambi Velásquez por la comisión de los delitos de Hurto Agravado y Estelionato, previstos y sancionados por los Arts. 326 y 337 del Código Penal, contra América Conde Velásquez, por la comisión de los delitos de Receptación, Apropiación o Venta de Prenda, Usura y Usura Agravada, previstos y sancionados por los Arts. 172, 348, 360 y 361 del Código Penal y a Freddy Ruiz Calderón por los mismos delitos en grado de complicidad conforme señala el Art. 23 del Código Penal, disponiendo la celebración del juicio oral, público y contradictorio y la recepción de las pruebas de cargo y descargo, objetos, instrumentos, documentos, se codifique las mismas y toda medida necesaria para la organización del juicio