Auto Supremo AS/0311/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2012

Fecha: 25-Sep-2012

Que, la acusada América Conde Velásquez deduce Recurso de Apelación Restringida mediante memorial de fs


Que, la acusada América Conde Velásquez deduce Recurso de Apelación Restringida mediante memorial de fs. 221 a 226, argumentando, 1)Que, la Acusación Fiscal y particular versan hechos y conductas que su persona no hubiera realizado, mucho menos son especificados en el proceso de quien es el agente, quien el sujeto pasivo, quien la victima, cual es el bien jurídico protegido y cual de sus conductas son típicas, 2)Que, fueron violadas las reglas o principios de inmediación y continuidad, lo que ha causado una desnaturalización del juicio y por ende creado un defecto absoluto, 3) Se dicto Sentencia sobre hechos que no han sido acusados en errónea aplicación de la Ley sustantiva, sin precisar la conducta típica probada en juicio y que este subsumida a los delitos acusados. Por otra parte, aduce: a) falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada Art. 370-3) del Código de Procedimiento Penal, con relación a los delitos acusados, sin que en ninguna de las acusaciones se haya especificado cual su conducta objetiva con la cual hubiese cometido tales delitos, menos especificado individualmente los 4 tipos penales, situación que trae como consecuencia un defecto de procedimiento y un defecto en la Sentencia, por lo que solicitó se anule la Sentencia emitida ordenando la nulidad de obrados hasta fs. 13 del cuaderno procesal, b) la Sentencia se basa en hechos inexistentes no acusados por ninguno de los acusadores, la Sentencia dictada por el Tribunal Ad quo en lo referente a los delitos de Usura y Usura agravada no versa ninguna fundamentación fáctica, además en las acusaciones ni siquiera existe un hecho determinado por el que se le condenó, c) que, existe contradicción entre la parte dispositiva con la parte considerativa Art. 370-8) del Código de Procedimiento Penal, d) inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva Art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal, porque supuestamente hubiera ayudado en la consumación del delito de Hurto, aspectos fácticos que no se encuentran plasmados en la acusación, además menos han sido probados, e) defectos absolutos no susceptibles de convalidación Art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal, en tanto se han violado los principios de continuidad e inmediación, no respetado en el caso de autos. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 175/2006 de 15 de mayo, 47/2003 de 28 de enero, 149/2008 de 6 de junio, 307/2003 de 11 de junio, 316/ 2006 de 28 de agosto, 221/2006 de 7 de junio, 67/2006 de 27 de enero, también invocó la SSCC. 801/2004R de 26 de mayo