Auto Supremo AS/0311/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2012

Fecha: 25-Sep-2012

Que, la recurrente América Conde Velásquez en primera instancia en su Recurso de Apelación Restringida,


Que, la recurrente América Conde Velásquez en primera instancia en su Recurso de Apelación Restringida, estableció como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 175/2006 de 15 de mayo, 47/2003 de 28 de enero, 149/2008 de 6 de junio, 307/2003 de 11 de junio, 316/ 2006 de 28 de agosto, 221/2006 de 7 de junio, 67/2006 de 27 de enero y la SSCC. 801/2004R de 26 de mayo. Sin embargo no se ha podido establecer las supuestas contradicciones existentes entre la Resolución que pretende se revea y la jurisprudencia existente como precedentes contradictorios, como las violaciones de las normas adjetivas y sustantivas argumentadas por la recurrente olvidando que no solo basta manifestar de que no cumple con normas procedimentales, sin tomar en cuenta que los párrafos segundo y tercero del Art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que en el Recurso se debe señalar o desarrollar de manera clara la contradicción en términos precisos y adjuntar en copias los Autos Supremos invocados lo que no sucede en el caso presente, que en vez de adjuntar los Autos Supremos solo las enuncia y en relación a la Sentencia Constitucional invocada, estos no configuran precedentes contradictorios in concreto, conforme establece el Tribunal Supremo mediante sus fallos Nos. 59/2004 de 5 de febrero, 141/2004 de 10 de marzo, 339/2004 de 7 de junio. Con relación a los argumentos señalados en el Recurso de Casación, sin establecer el precedente contradictorio solicitando se emita nueva doctrina legal aplicable, no salva el cumplimiento indispensable de los requisitos exigidos por los Arts. 416 y 417 del Código Procesal Penal, por lo que, deriva en la inadmisión de dicho recurso planteado, concordante con lo establecido en el A.S. No. 176 de 9 de marzo